Desestiman el planteo de nulidad de la notificación de traslado de demanda por considerar que la misma se encontraba notificada

En el caso "R., E. V. c/Remax Argentina S.A. y otro s/Despido", el sentenciante de grado desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda formulado por la demandada y tal decisión motivó la queja de la apelante. 

 

La demandada nulidicente adujo que "mi parte toma conocimiento de la existencia del presente juicio el 06/12/2021 por comunicación de REMAX ARGENTINA S.A. vía mail, tal y como surge de la copia que se acompaña. Al recibir la misma mi mandante procede a tomar vista del expediente virtual en idéntica fecha". 

 

Para la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no pareció "verosímil ni convincente" la versión articulada por Liberty One S.R.L. respecto de la fecha de toma de conocimiento del hecho "viciado" al considerar que Remax Argentina S.A. fue notificada del proceso con fecha 18.11.2021 y se presentó a contestar demanda el 03.12.2021. 

 

Sumado a ello, para los camaristas Liberty One S.R.L. no aportó "elementos precisos y contundentes" que acreditaran de manera certera que conoció la existencia de la demanda incoada el 06.12.2021 a través del mencionado mail y no con anterioridad. De hecho, surgía del propio texto del correo electrónico invocado, el reconocimiento de la remitente de que existieron conversaciones previas con la nulidicente en relación a las actuaciones.

 

Los magistrados recordaron que "la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue". 

 

Específicamente, el art. 59 de la L.O. establece que "no procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se haya dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna". 

 

Por otro lado, la cédula dirigida a Liberty One S.R.L. con el traslado de demanda, fue debidamente diligenciada y recibida por una persna que se identificó y afirmó que "el requerido sí se domicilia allí", siendo la misma dirigida al domicilio donde se produjo el intercambio postal anterior al pleito, además de ser el lugar de prestación efectivo de la actora y coincidir con el domicilio consignado por la empleadora en los recibos de sueldo y con el denunciado por la propia demandada en la audiencia SECLO.

 

Dicho ello, el pasado 12 de agosto los Dres. Ambesi y Stornini confirmaron la resolución recurrida.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan