Desestiman Demanda para Atribuir Responsabilidad Personal a Integrantes de una Sociedad
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se rechazaba una demanda presentada personalmente contra los administradores de una sociedad, por considerar que los hechos acreditados en la causa carecían de suficiente importancia para prescindir de la responsabilidad jurídica de la sociedad demandada. Los miembros de la Sala VI, en los autos caratulados “Puga, Antonio Omar y otros c/ Papelera Tel Rol  S.A. y otros s/ despido” , consideraron que las consideraciones de la sentencia de primera instancia no lograron ser rebatidas en la expresión de agravios. En dichos agravios, los actores sostuvieron que los integrantes de la sociedad, habían desplegado conductas en forma personal que los tornaban responsables en los términos de los artículos 54, 59 y 274 de la ley 19.550. Según las afirmaciones de los actores, la empresa había dejado de abonarle los salarios, a la vez que no ingresó los aportes y las contribuciones al sistema de la seguridad social. A su vez, los demandantes, sostuvieron que la rebeldía de la demandada, ratifica los hechos expuestos en la presente demanda. Ante tales argumentos expresados en la apelación, los camaristas, disintieron de tal postura, ratificando lo actuado por el juez de primera instancia, quien consideró que la no contestación de la demanda, no es suficiente para tener por acreditados los hechos expuestos en dicha demanda respecto de los integrantes de la sociedad, ni tampoco resulta suficiente para determinar la intervención personal de los mismos en actos u omisiones que determinen la responsabilidad personal de los mismos. En base a tales argumentos ratificaron la sentencia de primera instancia, e impusieron las costas de alzada en el orden causado.

 

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