En los autos "H., C. c/Bco. Credicoop Coop. Ltdo. y otros s/Sumarísimo", la parte actora apeló el decreto que ordenó cumplir con la mediación previa y obligatoria ante el COPREC, prevista por la ley 26.993.
La recurrente sostuvo que con anterioridad la controversia ya había sido sometida a una instancia de mediación previa sin éxito, y que acudir al COPREC no tendría sentido toda vez que las demandadas ya habían expresado su negativa de llegar a un acuerdo.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que mediante la ley 26.993 y su decreto reglamentario se instituyó un nuevo sistema de resolución de conflictos para las relaciones de consumo, para lo cual se creó el COPREC.
No obstante ello, los camaristas resaltaron que en el caso ya se había realizado la mediación prejudicial obligatoria, "cuyo trámite finalizó sin acuerdo entre los justiciables".
En ese marco, la decisión del Juez de grado de someter a las partes a una nueva mediación previa ante el COPREC, para la Sala referida resultó ser una decisión "que no se ajusta a un criterio realista y oportuno", toda vez que "el proceso debe conducirse para no retrotraerlo a otra instancia extrajudicial con la consecuente paralización de su tramitación".
En función de lo expuesto, los Dres. Kolliker Frers, Pereyra y Uzal consideraron que le asistía razón a la recurrente, y el pasado 18 de septiembre, revocaron la resolución apelada.
Ello, en el sentido de que un fallo como el adoptado anteriormente, conllevaría a un retroceso de la instancia que perjudicaría la evolución del proceso.
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