En resumen
Por medio de la Resolución 115/2022 (la "Resolución"), el Secretario de Comercio sancionó por cartelización a una serie de discotecas de la ciudad de Bariloche. Por primera vez en el derecho argentino, dicha sanción incluyó la orden de desinvertir parte de los activos de una de las empresas cartelizadas.
En profundidad
La Resolución puso fin a una investigación iniciada en el año 2018 por cartelización en el mercado de servicios de discoteca para el turismo estudiantil en la ciudad de Bariloche.
Las empresas investigadas fueron (i) Alliance S.R.L. (controlante de alrededor del 80% del mercado y organizadora del cartel, según la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia -"CNDC"); (ii) Grisú S.A.; y (iii) Powerlink S.R.L. (denunciante del cartel pero también participante en el mismo y que se vio favorecida por la excepción de pena prevista por la Ley 25.156 por su cooperación en la investigación).
Las conductas investigadas, que se remontan por lo menos al año 2003, incluyeron:
- Cartelización para acordar precios y condiciones de venta;
- Impedir el acceso al mercado de otros competidores al sujetar las empresas cartelizadas la venta de sus servicios a las agencias de viaje de turismo estudiantil a la no adquisición por parte de estas últimas de ningún tipo de servicio turístico nocturno ofrecido por terceros;
- Venta atada en razón de que las empresas cartelizadas comercializarían sus noches en paquetes de cinco días como mínimo;
- Discriminación entre agencias de turismo estudiantil, al reconocer a una de estas agencias mejores precios y acceso exclusivo a sus discotecas.
Debido a que las conductas denunciadas se llevaron a cabo durante la vigencia tanto de la vieja Ley 25.156 de Defensa de la Competencia como de su reemplazante (Ley 27.442), resultó de aplicación la Ley 25.156 por ser más benigna en cuanto a la sanción y remedios de las conductas investigadas.
Además de la sanción de multa (que alcanzó el máximo previsto por la Ley 25.156 de AR$150 millones para Alliance y de AR$90 millones para Grisú), lo novedoso de la Resolución es que la misma hizo suya la recomendación de la CNDC de adoptar "una medida estructural ... destinada a escindir los vínculos contractuales y/o societarios y/o de los órganos de administración" de las sociedades involucradas. Esto por entender la CNDC que resulta necesario "desarticular la estructura oligopólica del mercado analizado, desagregando el poder de mercado que posee la empresa líder" (es decir, Alliance).
En función de lo anterior, la Resolución ordena a Alliance, en el plazo de sesenta (60) días a:
- rescindir cualquier contrato de locación de inmuebles y/o de fondos de comercio a través del cual Alliance participa de los negocios de su controlada CADEHSUR S.A.; y
- cesar la participación de sus directores y accionistas en los órganos de administración y fiscalización de CADEHSUR S.A., prohibiendo además a Alliance, sus accionistas y/o directores, sus controlantes y/o controladas así como a los accionistas y/o directores de estas últimas participar como accionistas en CADEHSUR S.A.
Adicionalmente, y en caso de no cumplir Alliance con lo ordenado por la Resolución en materia de desinversión dentro de los sesenta (60) días mencionados, la misma instruye a que se inicien las correspondientes acciones legales ante el juez competente para dar cumplimiento a lo ordenado.
Esta es la primera vez que la CNDC recomienda la adopción de una medida de desinversión tan amplia y ambiciosa en el marco de una investigación por infracciones a las normas de competencia. Si bien es muy probable que la Resolución sea apelada ante la justicia, la misma muestra el creciente activismo de la CNDC en la aplicación de las normas de competencia.
Por Esteban Rópolo
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