La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la codemandada contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad opuesto en la causa "R., G. J. c/ G., L. B. y otros s/Despido".
El Juez de primera instancia consideró que la nulidicente no había presentado instrumental alguna con entidad suficiente como para modificar el criterio de domicilio que se tuvo en cuenta al notificar la demanda.
Lo cierto, es que le asistía razón a la apelante. La prueba informativa dirigida al RENAPER, revelaba que el domicilio de la demandada a la época del traslado de la acción se encontraba ubicado en: Ortíz de Campo 3188, Unidad 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La cédula de notificación bajo responsabilidad de la parte actora fue dirigida a la dirección: Ortíz de Campo 3188, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin especificar la Unidad en la cual debía notificarse.
En dicho marco, la diligencia practicada no resultaba válida teniendo en cuenta que el domicilio informado por el RENAPER era el subsistente en el momento del traslado de la demanda, y por ende, el único "válido, vinculante y oponible a terceros".
Así las cosas, en fecha 12/11/2021 los Dres. Pose y Raffaghelli declararon la nulidad de todo lo actuado conforme fuera requerido.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law