Deciden si resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo N°122/75

En las actuaciones "S. S., C. E. c/Obra Social Servicios Sociales Bancarios s/Despido", la parte demandada apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora. 

 

La apelante cuestionó la decisión adoptada por la Jueza a quo en tanto afirmó que no resultaría de aplicación al caso de autos el CCT 122/75 ya que ninguna de las instituciones signatarias de dicha convención poseía legitimación para representar a las obras sociales.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que en el escrito de inicio, la actora manifestó que "es Licenciada en Enfermería e ingresó a trabajar para la demandada el 08/02/2006 (…) en tal sentido, se desempeña como enfermera en el policlínico Bancario perteneciente a la demandada", y que a raíz de las tareas desempeñadas debería encuadrársela en el CCT 122/75.

 

Lo cierto, es que de dicha convención colectiva abarca "personal técnico, administrativo y obrero, en relación de dependencia con clínicas, sanatorios, hospitales privados y establecimientos geriátricos”, y enuncia como categoría "h" a la "enfermera de piso". Dicha norma convencional fue suscripta por la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados, y su alcance territorial es nacional.

 

En dicho marco, para la Sala interviniente no correspondía hacer lugar a la pretensión de la demandada, toda vez que la aplicación de una norma convencional "se determina en función de la actividad principal desarrollada por el establecimiento". 

 

Al momento de describir las tareas llevadas a cabo por la trabajadora y las características de la mecánica laboral implementada en el policlínico, los testigos coincidieron en que la Sra. S. S. solía prestar tareas de enfermera en el Policlínico Bancario, espacio que tiene como finalidad "brindar prestaciones médicas". 

 

Bajo tales lineamientos, para los camaristas resultaba erróneo sostener que en el Policlínico Bancario podría llegar a aplicarse un CCT propio de las obras sociales, tal como pretendía la demandada. Ello, en virtud de que la convención colectiva "se aplica a un indeterminado número de empresas que realicen la misma actividad en un determinado ámbito territorial". 

 

Por otra parte, los magistrados resaltaron que la demandada estuvo representada en la negociación colectiva mencionada en tanto la misma participó de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales privados de la República Argentina. 

 

Específicamente, manifestaron al respecto "que la demandada intervino en la negociación y suscripción del CCT 122/75 en tanto –reitero- intervinieron entidades que ejercieron la representación de las clínicas, sanatorios y hospitales privados, que es la actividad que en definitiva despliega el establecimiento al cual la ex empleadora destinó a la Sra. S. S., por lo que la convención precitada resulta obligatoria para la Obra Social Servicios Sociales Bancarios". 

 

Dicho ello, los Dres. Rodríguez Brunengo y Ferdman confirmaron que no se encontraban razones objetivas que llevaran a la exclusión de la trabajadora de las normas que rigen el CCT aplicable a su actividad. 

 

Así las cosas, el pasado 30 de octubre se confirmó la sentencia apelada. 

 

 

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