En la causa "E., M. R. c/E., J. E. y otro s/Despido", la actora cuestionó la decisión del Juez de grado que consideró que no se encontraba demostrada la relación laboral dependiente con posterioridad a la fecha del fallecimiento del Sr. J. L. E., padre del demandado, y rechazó las indemnizaciones legales correspondientes al despido indirecto en el que se colocó.
Los camaristas de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que para que se torne operativa la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, es necesaria la "demostración previa de la prestación de servicios".
En el caso en análisis, no resultaba controvertido que el Sr. J. L. E. explotó un negocio de venta de alimentos para mascotas hasta que en fecha 02/07/2016 falleció víctima de un hecho de seguridad y continuó con la explotación del mismo su hijo, quien dijo no haber mantenido ninguna vinculación laboral con la demandante.
La cuestión a debatir era si "con posterioridad de la fecha de dicho fallecimiento, la actora continuó prestando los servicios en relación dependencia denunciados en el escrito de inicio".
En dicho marco, los magistrados consideraron que los testimonios brindados no fueron precisos ni coincidentes respecto de la presencia de la actora en el negocio con posterioridad al fallecimiento del padre del demandado, todo lo cual "impide tener por demostrada la continuidad laboral denunciada".
Ejemplo de ello fueron los dichos del Sr. C que dijo "conocer a la actora y a su fallecido hermano desde el año 2004, se cruzaba con ella casi todos los días hasta mediados de 2017 fecha en que no la vio más".
Por su parte, la Sra. P confirmó que "luego la dicente fue al negocio y le comentaron que la actora ya no trabajaba más y calcula que fue en junio de 2017".
Finalmente, la Sra. T señaló "la dicente también trabajo en el local entre los años 2014 y 2015 y dijo que la demandante trabajó hasta el año 2017".
En igual sentido, los testigos ofrecidos por el demandado desconocieron a la actora, confirmando que luego del fallecimiento de su padre, se hicieron cargo del local su hijo y su madre.
Bajo tal análisis, los jueces intervinientes determinaron que "no existen elementos que demuestren la prestación laboral dependente de M. R. E. en el período analizado".
El pasado 28 de mayo los Dres. Stornini y Ambesi confirmaron el fallo apelado.
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