En fecha 12 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 369/2021 (la “Resolución”) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”) que crea el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios (el “Sistema”).
El Sistema es de aplicación obligatoria en todo el país para todas las personas que importen, exporten, sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin, de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SENASA. La Resolución aprueba como Anexo el “Listado de Sustancias Activas de Productos Fitosanitarios Trazables.”
El Sistema tiene por objeto: a) identificar los productos fitosanitarios trazables mediante un código numérico; b) identificar los actores del Sistema; c) georreferenciar cada uno de los depósitos de productos fitosanitarios y d) geolocalizar los productos fitosanitarios con respecto a los movimientos que efectúen a través de toda la cadena de distribución hasta el usuario final.
Los actores del Sistema son los importadores, exportadores, sintetizadores, formuladores, fraccionadores distribuidores, comercializadores, usuarios finales y tenedores de productos fitosanitarios. Los actores deberán declarar, entre otras cuestiones, lo siguiente: i) los lugares físicos donde depositan los productos y cada movimiento que se realice entre depósitos; ii) las operaciones de importación, síntesis, formulación y fraccionamiento; iii) las operaciones de comercialización, distribución y exportación; iv) entrega a un usuario final; v) las contingencias ocurridas a un producto, entre otras cuestiones.
Se establecen, además, obligaciones referidas a la identificación de productos y la inclusión de leyendas en envases. El Sistema reemplaza en cuanto a los productos fitosanitarios a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 369/2013. La autoridad de aplicación realizará la migración de los datos referidos a los productos fitosanitarios al Sistema y luego los actores deben validar la migración de la información.
El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución dará lugar a la aplicación de sanciones. La Resolución entra en vigencia a partir del 20 de septiembre del 2021.
Texto de la Resolución
Se puede encontrar el texto oficial de la Resolución y su Anexo en el siguiente link.
Por Sebastián P. Vedoya, Sergio Arbeleche y Pablo Crimer
Opinión
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)
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