La Resolución 414/21 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 14 de mayo de 2021, creó el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales (el “Registro de Entidades Auditoras”).
La inscripción en el Registro de Entidades Auditoras será obligatoria para toda persona física o jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnica y ambientales en: (i) refinerías, instalaciones de procesamiento y/o almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados; (ii) instalaciones de elaboración, almacenaje y/o despacho de biocombustibles; (iii) almacenaje de coque (de petróleo); (iv) bocas de expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Licuado (GNL); (v) instalaciones con tanques de almacenamiento aéreo y/o subterráneo; (vi) camiones cisternas; (vii) predios, tanques, envases, cilindros, instalaciones y elementos de todos los sujetos de la industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y bocas de expendio de Gas Licuado Automotor (GLPA); (viii) sistemas de medición de hidrocarburos líquidos y gaseosos; (ix) terminales destinadas a operaciones de GNL; y, en general, (x) cualquier otra planta, instalación, boca de expendio y/o elemento que requiera ser auditado de conformidad con las normas vigentes.
La Resolución dispone que se considerarán automáticamente inscriptos en el Registro de Entidades Auditoras quienes se encuentren actualmente inscriptos en el Registro de Universidades Nacionales para la realización de auditorías técnicas, ambientales y de seguridad creado por la Resolución 266/08 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o en el Registro de Empresas Auditoras de Seguridad, creado por la Resolución 419/93 de la Secretaría de Energía de la Nación, y sus modificatorias, registros estos que quedan sin efecto. Sin embargo, tales entidades dispondrán del plazo de un (1) año, a contar desde el 14 de mayo de 2021, a fin de readecuar su inscripción de conformidad con los requisitos aludidos en la Resolución, bajo apercibimiento de disponerse la baja automática de la inscripción.
La autoridad de aplicación se reserva el derecho a exigir a las entidades auditoras inscriptas que realicen, sin cargo alguno, auditorías cruzadas dirigidas al control técnico en alguna de las categorías para las que se encuentren inscriptas, en tres oportunidades al año como máximo y de forma tal que el número de tales auditorías cruzadas no supere el uno por ciento (1%) de las auditorías totales efectuadas durante el año anterior por la entidad de que se trate.
La Resolución establece que las entidades auditoras serán civilmente responsables ante la autoridad de aplicación por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle y la reglamentación pone a su cargo, por tal motivo, la constitución de una garantía por un valor equivalente a U$S 250.000, entre los requisitos de inscripción.
Para acceder a la Resolución 414/21 de la Secretaría de Energía, haga clic aquí.
Para conocer los requisitos para efectuar la inscripción, categorías, procedimientos y normas de actuación aplicables a las entidades auditoras según el Anexo I a la Resolución 414/21 de la Secretaría de Energía, haga clic aquí.
Para conocer las sanciones aplicables en caso de incumplimiento y el procedimiento sancionatorio que son descriptos en el Anexo II a la Resolución 414/21 de la Secretaría de Energía, haga clic aquí.
Por Cristian Galansky, Fernando Brunelli y Matías Debarbieri
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