Mediante la Resolución 647/2021, publicada en Boletín Oficial el 23/11/21, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó el "PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO", que tiene por objeto asistir a los trabajadores mayores de 18 años, con dificultades para ingresar al empleo formal, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
Puntualmente, la norma en análisis establece que quienes se incorporen al referido Programa, podrán acceder a las siguientes prestaciones generales:
- Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo;
- Servicios de intermediación laboral;
- Servicios de formación profesional;
- Certificación de competencias laborales.
Por su parte, el artículo 3 de la referida resolución, dispone que el Programa brindará un tratamiento especial a los siguientes grupos poblacionales: (i) Jóvenes de dieciocho a veinticuatro años, inclusive; (ii) Mujeres de veinticinco a cincuenta y nueve años, inclusive, (iii) Varones de cuarenta y cinco a sesenta y cuatro años, inclusive y (iv) Personas de la diversidad sexo genérica; pudiendo los mismos acceder a las siguientes prestaciones específicas:
- Prácticas de ambiente de trabajo;
- Acciones de promoción para la inserción en el trabajo registrado.
La norma dispone que las prestaciones generales y específicas antes detalladas se instrumentarán a través del denominado "PORTAL EMPLEO", debiendo los interesados registrar sus datos personales y completar su historia laboral a través del mencionado portal, manifestando su voluntad de incorporarse el Programa.
Finalmente, la resolución dispone que aquellas personas que pretendan acceder al Programa, al momento de solicitar su incorporación y de acceder a cada prestación, no deben contar con trabajo registrado en el sistema de seguridad social, dentro de los últimos tres (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la ley 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
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