En la causa “Química Mulchen S.R.L. c/ Leather Oil S.A. s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución e grado que rechazó la excepción de pago propuesta por el demandado, y sentenció de trance y remate la causa en su contra.
Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “a fin de fundar su defensa, el emplazado acompañó los recibos expedidos por la ejecutante e indicó que si bien el monto consignado en esos documentos era superior al demandado, ello así, en tanto las cancelaciones habían sido efectuadas dentro del marco de la cuenta corriente que vinculaba a las partes, y el excedente computado como saldo a favor para futuros pedidos”.
Sentado ello, los camaristas consideraron que “ni la entrega de esos recibos ni la existencia de la cuenta corriente fueron aspectos controvertidos por la ejecutante, quien en cambio, se limitó a cuestionar su eficacia –la de los recibos-, en razón de que ellos carecían de toda referencia expresa a las facturas que instrumentaron el crédito que aquí se reclama”.
Luego de destacar que “la propia demandante acompañó detalle del movimiento de aquella cuenta corriente, en donde expresamente aparecen incorporados tanto las facturas, como los recibos de marras”, los Dres. Machín y Villanueva sostuvieron que “admitida la existencia de una cuenta corriente -cuyo cierre ni siquiera fue alegado-, en donde constan inscriptas como remesas recíprocas, entre otras, las operaciones instrumentadas en los documentos de marras, no es posible descartar –al menos en el marco de estas actuaciones-, que el crédito de que se trata no se encuentre cancelado”.
En la sentencia dictada el 30 de septiembre del presente año, la mencionada Sala resolvió que “sin perjuicio de que la posibilidad de ejecutar un saldo deudor en cuenta corriente exige el cumplimiento de los requisitos a los que alude el art. 1440 código civil y comercial, corresponde en el marco descripto admitir la defensa bajo análisis”.
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