Corresponde aplicar la presunción del art. 178 de la LCT a pesar de la pérdida del embarazo de la trabajadora despedida durante el período de sospecha

En los autos caratulados J. C. A. c/ Hinck S.A. y otro s/ despido”, la codemandada A. M. T. apeló la sentencia de grado al entender que no se encontraba acreditado que la actora fuera su dependiente, mientras que su litisconsorte Hinck S.A. impugnó lo que entendió una aplicación irrazonable del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces que integran la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron  que “en el caso  son varias las personas que individualizan a recurrente como explotadora de una taller de costura de prendas de vestir e, incluso, lo hace su litisconsorte al identificarla como proveedora de ropa interior que, según sus dichos, adquirió para su posterior comercialización  lo que permite atribuir a la apelante la condición de empresaria y, a la luz de los testimonios citados y aplicar en beneficio de la accionante la presunción del art. 55 de la LCT que sirve de fundamento al fallo condenatorio”.

 

En relación a los agravios de Hinck S.A, el tribunal sostuvo que resultan improcedentes porque “subcontrató servicios de producción que hacen a su actividad normal, habitual y propia de su establecimiento en los términos del art. 30 de la LCT ya que los dichos de sus testigos le son adversos”.

 

Sobre el recurso de la actora, los Dres. Carlos Pose y Graciela L. Craig consideraron procedente su queja sobre la aplicación del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a que “el despido indirecto de la actora se dio durante el período de sospecha y tras la pérdida de su embarazo ectópico lo que justifica aplicar la presunción del art. 178 de la LCT”.

 

En el fallo dictado el pasado 12 de abril, la mencionada Sala entendió que “la pérdida del embarazo por parto prematuro y/o fallecimiento de la criatura antes del alumbramiento no enervan ni afectan la protección legal del art. 178, tornando aplicable la reparación prevista en el art. 182 del mismo cuerpo legal siendo que para desvirtuar la presunción legal se requiere acreditar fehacientemente en el proceso la justa causa del distracto y no basta la alegación de una causa diferente”.

 

 

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