Fallos
Lunes 22 de Marzo de 2010
Constituyen Comisión para Garantizar Prestaciones Mínimas Durante los Conflictos Laborales
A través de la publicación del decreto 328 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional formalizó la constitución de una comisión de garantías integrada por representantes empresarios, sindicalistas y académicos la que ante conflictos laborales tendrá la potestad de calificar excepcionalmente dicha actividad como servicio esencial, asegurando la realización de guardias y prestaciones mínimas que evitan la paralización total de los servicios.
La nueva comisión que comenzará a funcionar a partir del 30 de marzo, tendrá la facultad de calificar como esenciales otras actividades, en forma excepcional, a las reconocidas en el artículo 24 de la ley 25.877 de ordenamiento de Régimen Laboral, cuando estas afrontaren situaciones de conflicto laboral y siempre que la interrupción de tales servicios a raíz de las medidas de fuerza pudieran poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población.
Es importante recordar que la mencionada normativa reconoce como esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control de tráfico aéreo.
Desde el Ministerio de Trabajo negaron que la función de dicha comisión sea la de declarar la legalidad de una medida de fuerza, advirtiendo que ello es una responsabilidad exclusiva de la Justicia.
Mediante la formalización de la creación de la comisión de acuerdo con los planteos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se transfiere una facultad que era una potestad exclusiva del Ministerio de Trabajo a un cuerpo colegiado compuesto por representantes de la CGT y la CTA, por el sector gremial, la UIA y la CAC, por el sector empleador, sumándose a ellos referentes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Colegio de Abogados y el Estado.
La nueva comisión que comenzará a funcionar a partir del 30 de marzo, tendrá la facultad de calificar como esenciales otras actividades, en forma excepcional, a las reconocidas en el artículo 24 de la ley 25.877 de ordenamiento de Régimen Laboral, cuando estas afrontaren situaciones de conflicto laboral y siempre que la interrupción de tales servicios a raíz de las medidas de fuerza pudieran poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población.
Es importante recordar que la mencionada normativa reconoce como esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control de tráfico aéreo.
Desde el Ministerio de Trabajo negaron que la función de dicha comisión sea la de declarar la legalidad de una medida de fuerza, advirtiendo que ello es una responsabilidad exclusiva de la Justicia.
Mediante la formalización de la creación de la comisión de acuerdo con los planteos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se transfiere una facultad que era una potestad exclusiva del Ministerio de Trabajo a un cuerpo colegiado compuesto por representantes de la CGT y la CTA, por el sector gremial, la UIA y la CAC, por el sector empleador, sumándose a ellos referentes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Colegio de Abogados y el Estado.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS