Fallos
Martes 09 de Marzo de 2010
Consideran que el Incumplimiento de la Obligación de Pago Contenida en una Sentencia Revela el Estado de Cesación de Pagos
Ante la apelación presentada por el accionante contra la resolución de primera instancia que había desestimado un pedido de quiebra solicitado ante el incumplimiento de la obligación de pago contenida en una sentencia firme dictada en el marco de un juicio por despido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que dicho incumplimiento satisface el recaudo de la demostración sumaria del crédito y es susceptible de evidenciar la configuración de un hecho revelador del estado de cesación de pagos.
En la causa “Lebensohn Daniel s/ le pide la quiebra (Di Cione Selika)”, al analizar el caso ante la apelación presentada por el peticionario, los camaristas establecieron que de la causa laboral que se tiene a la vista se extrae que el requerimiento cuenta con sentencia firme en su favor, dictada en el marco de un juicio por despido, resolviendo que el incumplimiento de dicha obligación de pago allí contenida, satisface el recaudo de la demostración sumaria del crédito siendo susceptible de evidenciar la configuración de un hecho revelador del estado de cesación de pagos que se atribuye.
Teniendo en cuenta que el acreedor no llegó a efectivizar un intento de embargo sobre un automotor de propiedad del accionado, el que se encontraría cautelado en otro proceso, los magistrados explicaron que ello determina la inconducencia de obligar al peticionario de la quiebra a agotar con carácter previo la ejecución de la sentencia dictada en el marco de la acción individual si no existen en el juicio bienes cautelados cuya realización permita solventar el crédito invocado, lo que en caso de comprobarse justificaría la adopción de un solución diversa a la presente.
En tal sentido, en la sentencia del 9 de octubre de 2009, los jueces que componen la Sala A explicaron que “la posición evidenciada por la acreedora importa un virtual abandono de la vía individual en pos de la colectiva, opción que no se encuentra vedada en la medida que no exista una intención de acumular ambas”.
En la causa “Lebensohn Daniel s/ le pide la quiebra (Di Cione Selika)”, al analizar el caso ante la apelación presentada por el peticionario, los camaristas establecieron que de la causa laboral que se tiene a la vista se extrae que el requerimiento cuenta con sentencia firme en su favor, dictada en el marco de un juicio por despido, resolviendo que el incumplimiento de dicha obligación de pago allí contenida, satisface el recaudo de la demostración sumaria del crédito siendo susceptible de evidenciar la configuración de un hecho revelador del estado de cesación de pagos que se atribuye.
Teniendo en cuenta que el acreedor no llegó a efectivizar un intento de embargo sobre un automotor de propiedad del accionado, el que se encontraría cautelado en otro proceso, los magistrados explicaron que ello determina la inconducencia de obligar al peticionario de la quiebra a agotar con carácter previo la ejecución de la sentencia dictada en el marco de la acción individual si no existen en el juicio bienes cautelados cuya realización permita solventar el crédito invocado, lo que en caso de comprobarse justificaría la adopción de un solución diversa a la presente.
En tal sentido, en la sentencia del 9 de octubre de 2009, los jueces que componen la Sala A explicaron que “la posición evidenciada por la acreedora importa un virtual abandono de la vía individual en pos de la colectiva, opción que no se encuentra vedada en la medida que no exista una intención de acumular ambas”.
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