Consideran que Actualización de las Tasas de Interés No Afecta el Principio de Cosa Juzgada
Luego de que una sentencia de primera instancia dispusiera que correspondía adecuar las tasas de interés al considerar que la fijación de las mismas había sido efectuada seis años antes del cambio de las condiciones económicas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar dicha postura al considerar que mediante ello se preservaba la intangibilidad del pronunciamiento recaído en dicho caso, así como su eficacia jurídica. Los camaristas consideraron que no se afecta el principio de cosa juzgada cuando se modifica la tasa de interés que se aplica a los créditos laborales cuando el pago de los mismos se demora considerablemente. En los autos caratulados “Kahane Julia c/ Palomino De Gervasio Esther Angélica y otro s/ despido”, los magistrados que integran la Sala IV, consideraron que si bien existe cosa juzgada en la decisión del tribunal de fijar la tasa de interés en la sentencia definitiva teniendo en cuenta que lo que se repara es el daño emergente como consecuencia de haberse visto privado del uso del capital, considerando para ello el plazo que existe entre el vencimiento de la obligación y el momento en que se dicta el pronunciamiento declarativo del derecho. Sin embargo, según expusieron los camaristas en el fallo emitido el pasado 3 de septiembre, en dicha decisión no se establece el resarcimiento que se debe recibir por los perjuicios originados en forma posterior al dictado del mismo, por lo cual en relación a ese tema puntual no se puede considerar que existe cosa juzgada. Los camaristas interpretaron que nada impide que se establezca una variabilidad en caso de que se produzca un nuevo daño a causa de la mora, ya que dicho punto no ha sido aún juzgado por nadie.  

 

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