Consideran justificado el despido del recepcionista de un hotel que permitió el acceso a la habitación de una persona sin tomar ningún tipo de dato para registrarlo

En la causa “Passeggi Galati Ignacio c/ CF Turismo S.R.L. s/ despido”, el actor apeló la sentencia de grado que rechazó el reclamo de las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo por considerar que la demandada logró acreditar la causal de despido invocada en el intercambio telegráfico. 

 

Los jueces que integran la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “ se encuentra reconocido en autos que el 20/8/2012 el actor era la única persona que se encontraba en la recepción del hotel y que a las 4:20 am permitió el acceso a la habitación de una persona de sexo masculino, sin tomar ningún tipo de dato para registrarlo y cuando la reserva había sido efectuada a nombre de una persona de sexo femenino circunstancia que fue invocada por la parte demandada como una de las causales del despido directo”.

 

En tal sentido, los camaristas consideraron que “independientemente de que la demandada no haya acreditado las medidas de seguridad establecidas en el protocolo interno del hotel ni tampoco las órdenes dadas al actor por sus superiores, lo cierto es que el propio trabajador describe en el escrito de inicio que se desempeñaba como "Jefe de Recepción" y que sus tareas eran, entre otras, hacer el "check in" y el "check out" de los huéspedes”, añadiendo a lo expuesto que “el término inglés "check in" significa "chequear / registrar una persona" -conforme es de público conocimiento, especialmente en el ambiente hotelero en el cual se desempeñaba el actor-“.

 

Sentado lo anterior, los Dres. Álvaro E. Balestrini y Mario Fera juzgaron en la resolución dictada el 4 de febrero del presente año, que “la actitud del actor resulta impropia de quien se califica como "Jefe de Recepción" y única persona en el establecimiento en el momento en que ingresó el huésped en cuestión”, por lo que “dicha actitud, invocada en la carta documento rescisoria, configura en el caso justa causa de despido en los términos del art. 242 de la LCT, máxime teniendo en cuenta los hechos perpetrados por dicho huésped la noche del 20/8/2012”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan