Consideran inapropiado rechazar in limine una demanda ejecutiva con fundamento en la existencia de una relación de consumo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde desestimar la ejecución en modo liminar cuando aún no se trabó la litis ni se escuchó al ejecutado sobre el punto, con fundamento en la existencia de una relación de consumo.

 

En la causa Banco Santander Río S.A. c/ Catani Alberto Obdulio s/ ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución de grado que desestimó la ejecución de modo liminar.

 

Las magistradas que integran la Sala B explicaron que “si  bien es cierto que como señala el primer sentenciante la doctrina emergente del fallo de este Tribunal "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial" admite la posibilidad de evaluar a través de la calidad de las partes la eventual existencia de una relación de consumo, no se comparte su aplicación en el caso al rechazo liminar de la demanda”, dado que “ el fallo refiere de modo específico a supuestos de declaración de incompetencia”.

 

En base a ello, las Dras. Ana I. Piaggi y Matilde E. Ballerini entendieron que “resultó inapropiado en esta instancia preliminar (en la que aún no se trabó la litis ni se escuchó al ejecutado sobre el punto) desestimar la pretensión como lo hizo el Magistrado de la anterior instancia”.

 

En la resolución del 6 de abril del corriente año, la mencionada Sala decidió dejar sin efecto “por prematuro, lo decidido en la anterior instancia, sin perjuicio de lo que quepa resolver de ser planteada la cuestión una vez que se dé debida intervención al ejecutado”.

 

 

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