Consideran Abusivo Despido por Toma de Establecimiento
La Cámara Nacional del Trabajo determinó que una empresa que había despedido a una empleada como consecuencia de haber ocupado las instalaciones de la misma debía pagarle una indemnización por considerar que la desvinculación de la empleada de la empresa fue abusiva. Los miembros de la Sala III, en los autos caratulados “Paiba, Liliana Noemí c/ Aerosol Síntesis S.A. y otros s/ Despido”, consideraron que se pudieron haber aplicado a la empleada sanciones menores al despido, las cuales debían ser proporcionales a la falta cometida. Los letrados, expresaron que aunque la medida tomada por el personal consistente en tomar las instalaciones de la empresa fuese desproporcionada, tal cuestión, no justifica el despido de la trabajadora adoptado por la empresa. Los camaristas, consideraron que la falta cometida por la empleada al participar de una medida de fuerza ilegal, debía ser analizada de acuerdo a lo dispuesto en la ley de Contrato de Trabajo. En dicha normativa, el artículo 242, contempla que el contrato de trabajo podrá ser resuelto por una de las partes en caso de que la otra tuviera un incumplimiento de gravedad, el cual, debería provocar que la continuación del vínculo laboral deviniese en imposible. Loa magistrados, manifestaron que la conducta individual de la trabajadora, debe ser analizada en forma conjunta con su antigüedad y sus antecedentes, y en función de la ponderación de tales elementos, se debe determinar si no es viable la continuación del vínculo laboral.

 

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