En la causa "F., J. A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente - Ley Especial", la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo discrepó con lo decidido en primera instancia en lo que respecta a los efectos vinculantes otorgados al dictamen médico.
Para los Dres. Ballestrini y Pompa el informe pericial médico es "un elemento de juicio más", y la relación causal y/o concausal de los hechos denunciados y los padecimientos del trabajador "sólo puede ser establecida por el juez, a la luz de las restantes pruebas acompañadas".
Bajo tales lineamientos, los camaristas señalaron que en el caso analizado no se habían acompañado elementos suficientes como para que la Jueza de grado confirme el nexo de causalidad entre la secuela psíquica advertida y los hechos relatados en la demanda.
Sumado a ello, los magistrados observaron que la actora incumplió con los requisitos del art. 65, incisos 4 y 5 de la L.O. Ello, toda vez que efectuó un relato genérico de los hechos que justificarían la procedencia del rubro, sin detallar la dolencia psíquica que padecía.
Al respecto, los jueces recordaron que "constituye una carga para el trabajador la exacta delimitación del objeto de la pretensión y la debida precisión de los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento al concepto reclamado".
El 3 de agosto de 2020, se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. F., J. A.
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