La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción de multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa que en el aviso publicitario no consignó el precio total y de contado en dinero efectivo que deberá abonar el consumidor final, ya que antepuso al precio de los lotes ofrecidos en el emprendimiento, la palabra “desde”.
En los autos caratulados “Haras San Pablo S.A. c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22.802”, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma Haras San Pablo S.A. una multa de cincuenta mil pesos, por infracción al artículo 8, y al artículo 2, de la Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de la ley N° 22.802 de Lealtad Comercial.
La autoridad administrativa argumentó que la firma sancionada, al promocionar la venta de un loteo de un club de campo ubicado en la Ruta 6 y Acceso Oeste en el aviso publicado el 3 de octubre de 2014 en el diario Clarín, omitió indicar el precio de contado en dinero en efectivo correspondiente al importe total que debería abonar el consumidor y, en cambio, antepuso la preposición “desde” al precio de venta.
Dicha decisión fue apelada por la parte actora, quien alegó que el precio que consta en el aviso publicitario aparece indicado de forma precisa y determinada, dado que ese precio se correspondía con el lote de menor valor ofrecido en venta dentro del emprendimiento; en consecuencia, sostiene que la interpretación de que la preposición “desde” genera cierta ambigüedad, resulta arbitraria y hasta antojadiza.
A su vez, la recurrente expuso que en la oportunidad de presentar el descargo, acompañó copia del formulario utilizado por la empresa para la reserva de los terrenos, y allí se consignaban las condiciones concretas de la operación.
Por otro lado, la apelante remarcó que la anteposición de la palabra “desde” no impide abonar los bienes ofrecidos, toda vez que por medio de esa preposición se expresa en forma clara y precisa el importe mínimo que se deberá pagar para lograr la adquisición del bien.
Tras resaltar que “la sanción fue impuesta a la empresa actora por no haber expresado el precio total que tenía que pagar el potencial interesado, ya que el mismo estaba precedido por la palabra "desde"”, los jueces de la Sala V determinaron tras evaluar el aviso publicitario, que “en el aviso no se consigna el precio total y de contado en dinero efectivo que deberá abonar el consumidor final, ya que antepone al precio de los lotes ofrecidos en el emprendimiento Haras San Pablo, la palabra “desde””.
En el fallo dictado el 31 de agosto del presente año, los Dres. Guillermo Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani entendieron que “inclusión de ese término en la publicidad, “resulta un impedimento para que el consumidor final conozca en forma clara, precisa e inmediata el valor que se deberá abonar, lo que configura una infracción a la normativa referida…” (cfr. Sala II, en causa “Taraborelli Automobile SA c/ DNCI – Disp 690/11 (Expte. S01:134880/09)”, del 30.10.2012)”, a la vez que “la expresión insertada en el aviso publicitario en cuestión fue utilizada sin individualizar a qué terreno se hacía referencia, ni sus medidas ni su disposición en el emprendimiento por lo que, al no haber sido concretamente individualizado, pudo haber inducido a error al potencial consumidor respecto del bien ofertado”.
Por otro lado, el tribunal destacó que “la reglamentación citada exige que los anuncios publicitarios sean formulados con una serie de precisiones que faciliten la información de los consumidores y que den respaldo al ofrecimiento”.
En base a lo expuesto, y tras ponderar que la recurrente “no ha invocado la imposibilidad práctica de individualizar en un solo aviso publicitario la totalidad de los terrenos ofertados, con sus opcionales, y la lista de los respectivos precios; ni ha sostenido que la objeción de publicar el precio precedido de la expresión “desde” no debe ser aplicada a este tipo de bienes en particular, porque la finalidad de los preceptos en cuestión es impedir que el oferente atraiga a los eventuales consumidores utilizando el menor precio que corresponde solamente a uno de los tantos bienes que ofrece, como artificio para ofertar otros bienes de esa misma clase cuyo precio resulta mayor”, la mencionada Sala resolvió confirmar la disposición apelada.
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