En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal ART S.A. s/Organismos Externos" la accionada apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una multa de 301 MOPRES por no colaborar en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla la SRT respecto a un empleador.
Específicamente, "la encartada recibió del empleador la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo en fecha 15.03.2016, efectuando la verosimilitud el día 18.03.2016, y con posterioridad denunció la falta de presentación de dicha nómina el día 14.12.2016, obstruyendo de ese modo la debida fiscalización por parte del organismo, ello teniendo en cuenta que no surgen de las acciones realizadas por la recurrente, la solicitud de actualización de la nómina de personal expuesto por algún motivo en particular".
En sus agravios, la recurrente sostuvo que no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, que cumplió con sus obligaciones, solicitó la aplicación de la Resolución SRT 48/19 y señaló que la multa era excesiva.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa impuesta.
En dicho marco, las camaristas resaltaron que cuando el art. 32 de la ley 24.557 establece sanciones por incumplimientos, "alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley, y sus normas reglamentarias".
Adicionalmente, las magistradas corroboraron que la recurrente no colaboró en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla la SRT, "obstruyendo de ese modo la debida fiscalización por parte del Organismo".
La ART debió "realizar un adecuado asesoramiento del empleador, visitando sus instalaciones y en el caso de advertir la necesidad de una actualización de la nómina de personal expuesto, ofrecer la asistencia técnica correspondiente, indicando los motivos por el cual le es requerido renovar la información".
Sumado a ello, las juezas intervinientes destacaron que el control que debe ejercer la SRT "se encuentra íntimamente vinculado a las denuncias e informes que recibe de las aseguradoras", y es justamente por eso que "el deber de informar en tiempo y forma al organismo de control es de vital importancia para la reducción de riesgos a través de las medidas que correspondan efectuar en cada caso concreto".
Así resolvieron el pasado 18 de febrero las Dras. Ballerini, Alonso de Díaz Cordero y Vásquez.
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Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)
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