En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal ART s/Organismos externos" la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa impuesta (reduciéndola) a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por no haber cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas según el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo.
La Sala referida reafirmó que "es deber de las A.R.T. contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo donde los peligros son mayores, máxime ante la constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales".
Asimismo, los camaristas aseguraron que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo "desde el inicio del contrato, debe interiorizarse de la situación del afiliado, en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo". A ello le sigue, "la realización de permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales".
En casos análogos al de análisis, la Sala ponderó la importancia que revisten las visitas en las localizaciones de trabajo a fin de "tomar amplio conocimiento de los riesgos existentes y procurar su prevención, fundamentos a los que se remite por razones de economía en la exposición".
Lo que justifica la rigidez de la reglamentación, así como la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales, es la relevante función social que cumplen las aseguradoras de riesgos del trabajo y el interés público que abarca la actividad que desarrollan.
Según los magistrados, "no se debe perder de vista que en el caso tratado en el presente sumario se puso en riesgo nada menos que la seguridad y la salud de los trabajadores, cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma".
El pasado 29 de abril los Dres. Machín y Villanueva confirmaron la sanción impuesta reduciéndo su quantum.
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