En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno ART S.A. s/Organismos Externos", Galeno ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el art. 20, apartado 1, inciso a) de la ley 24.557.
La sanción fue aplicada con relación al siniestro que sufriera el Sr. G., toda vez que la Aseguradora no habría otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo, realizándose la cirugía indicada treinta y cinco días más tarde de lo previsto.
En sus agravios, Galeno ART S.A. manifestó que "i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la norma no establece plazo alguno, iv) el incumplimiento es meramente formal, v) no se observó el procedimiento establecido en la Resolución nro. 735/08; vi) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción".
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción aplicada a la Aseguradora. Ello, toda vez que no cabían dudas que la apelante demoró en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo ante el siniestro ocurrido al trabajador.
Galeno ART S.A. refirió que la norma "no le impone un plazo específico y perentorio para brindar las prestaciones en especie", pero lo cierto es que la temporalidad en el otorgamiento de las prestaciones también debe tenerse en cuenta a la hora de analizar la responsabilidad.
En dicho marco, las camaristas señalaron que ante la situación de desamparo del trabajador, teniendo su salud comprometida, éste debe recibir la atención debida con la mayor celeridad posible, lo cual no ocurrió en el caso.
Por lo expuesto, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero juzgaron que el organismo de control ejerció sus atribuciones de manera razonable, y el 4 de noviembre confirmaron la multa aplicada.
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