En las actuaciones "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Organismos externos" la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la procedencia de la multa aplicada a la ART, reduciendo su monto.
La multa impuesta a Federación Patronal Seguros S.A. fue por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 y Anexo III de la Resolución SRT 463/09. Específicamente, en lo que atañe a un establecimiento ubicado en Victoria, provincia de Buenos Aires, la Aseguradora no cumplió con la frecuencia mínima de una visita por año calendario según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de la actividad informada (C.I.I.U. N° 259.993- Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería).
En dicho marco, la Sala referida recordó que la inobservancia "no puede calificarse de formal y/o menor cuando involucró una materia como la exhibida en el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción, particularmente en cuanto a sus facultades y deberes de control".
Adicionalmente, los camaristas resaltaron que una ART es una organización con un elevado nivel de profesionalidad, "que se ha sometido voluntariamente a una relación de sujeción especial con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a un régimen intensamente regulado por el Estado -tal el de la Ley n° 24.557- en atención a la relevancia que para el interés público compromete la adecuada tutela del trabajador", y que "a cambio de la obtención de diversos beneficios, como lucrar con la actividad de asegurar los riesgos del trabajo, el organismo de
contralor le exige el cumplimiento de determinadas disposiciones y le impone procedimientos específicos que se adecuan a los fines de interés público que se persigue".
Así resolvieron el pasado 8 de marzo los Dres. Lucchelli y Tevez.
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