En la causa "S., E. S. c/Facultad de Ciencias Económicas y otro s/Despido", el Juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia por razón de la materia opuesta por la demandada ordenando la remisión de las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Dicha resolución fue apelada por la actora.
La recurrente alegó que carece del carácter de empleado público, ya que su relación se desarrolló al margen de toda registración laboral. Asimismo, afirmó que el supuesto encuadraba dentro del régimen competencial previsto por el art. 20 de la L.O.
Lo cierto, es que el accionante promovió demanda contra la Facultad de Ciencias Económicas y la Universidad de Buenos Aires persiguiendo el cobro de las indemnizaciones y rubros salariales derivados de la extinción del vínculo laboral habido.
El actor denunció que ingresó a trabajar el 01/12/2015 desarrollando funciones "como auxiliar en el Sector de Contro y Seguridad denominado “Control Interno” perteneciente a la Secretaría General de la Facultad efectuando distintas funciones relativas a la seguridad de las instalaciones y personas". Indicó también que la relación laboral se desarrolló al margen de la registración legal, lo que motivó que en fecha 31/07/2018 remitiera el primer despacho telegráfico y ante el silencio se consideró despedido.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que el planteo era ajeno a la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo, sino que las controversias que versan "sobre vinculaciones atípicas del Estado –lato sensu- y sus dependientes, deben ser resueltas con arreglo a la normativa pública administrativa que regula el empleo público".
En tal sentido, las camaristas consideraron que "toda vez que la competencia debe decidirse sobre la base de los términos que caracterizan a la pretensión, de los elementos que la integran y de los hechos en que se funda tomando en cuenta las circunstancias fácticas reseñadas, corresponde rechazar el recurso interpuesto".
Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el 24 de agosto las Dras. Ferdman y Carambia confirmaron la sentencia apelada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law