En los autos caratulados “Berin, Karina Beatriz c/ Kilmers S.A. y otro s/ Despido”, la codemandada Kilmers S.A. apeló la decisión de primera instancia en cuanto consideró justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora.
Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “la accionante invocó en el inicio que prestaba servicios (en una categoría distinta de la que estaba registrada, pues tenía la categoría 6º y efectuaba las labores de la 7º) los días lunes a domingos en jornadas de trabajo que abarcaban un horario de 19.30 hs. a 3.00 hs., y fines de semana se extendía el cierre a las 06.00 hs. del día siguiente”, mientras que “la accionada negó en el responde el horario y jornada de trabajo denunciados en el inicio, y sostuvo que la actora fue contratada a tiempo parcial, conforme el artículo 92 ter de la L.C.T., y que laboraba los días lunes a sábados de 19.30 hs. a 00.30 hs. y viernes y sábados se retiraba a las 01.00 hs., encontrándose correctamente registrada de acuerdo a su real prestación de servicios en jornada reducida o parcial”.
En dicho marco, los camaristas explicaron que “dado que la empleadora de la aquí actora denunció en la contestación de demanda que ésta era una trabajadora a tiempo parcial y que se encontraba registrada como tal, a ella le incumbía la carga ineludible de acreditar la prestación de servicios en jornada reducida de labor, o lo que es lo mismo, que su contrato de trabajo se ajustaba a las previsiones contenidas en el artículo 92 ter de la L.C.T.”, juzgando que ello no se encuentra acreditado en el caso.
En la sentencia dictada el 30 de agosto del presente año, los Dres. Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa puntualizaron que “la modalidad de contratación a tiempo parcial resulta excepcional en nuestro ordenamiento, de modo que es carga ineludible de la empleadora acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida de labor y, en tal marco, en la especie resulta insoslayable la ausencia de elementos probatorios objetivos e idóneos a fin de demostrar que la demandante era una trabajadora de jornada reducida”.
Al concluir que “la modalidad de contratación a tiempo parcial resulta excepcional en nuestro ordenamiento, de modo que es carga ineludible de la empleadora acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida de labor y, en tal marco, en la especie resulta insoslayable la ausencia de elementos probatorios objetivos e idóneos a fin de demostrar que la demandante era una trabajadora de jornada reducida”, la mencionada Sala estableció que “el despido indirecto decidido por la demandante resultó ajustado a derecho, en cuanto ese el comportamiento de su empleadora constituyó una injuria laboral que, por su gravedad, tornó imposible la continuidad del vínculo y justificó la denuncia del contrato de trabajo (cfr. artículos 242 y 246 de la L.C.T.)”.
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