ARTÍCULOS
Lunes 30 de Noviembre de -0001
Condenan a una Empresa a Pagar en Dólares el Rescate de un Seguro
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial determinó que Metropolitan Life debía pagar la totalidad de los fondos que habían sido entregados por un afiliado, el cual había decidido rescindir su contrato de manera unilateral.
Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Caffaro, Mónica Beatriz c/ Metropolitan Life S.A. s/ Ordinario”,consideraron que las obligaciones de los aseguradores en seguros de vida y de retiro, deben ser cumplidas de acuerdo a lo dispuesto en los términos originales , en caso que en la misma póliza, la cual hubiese sido pactada en moneda extranjera, la casa matriz hubiese garantizado la solvencia de la entidad emisora en forma expresa.
La cuestión se originó cuando la parte actora demandó a la mencionada empresa con el fin de recuperar la totalidad de lo entregado en virtud de un seguro de retiro, y por haber imputado a la empresa de haber efectuada publicidad engañosa con el objetivo de captar clientes, al afirmar que era propiedad de la aseguradora de vida de mayor importancia de Estados Unidos .
Es importante señalar, que la actora reclamó el reembolso de lo abonado en dólares, debido a que esa era la moneda de origen, argumentando que la legislación de emergencia era inconstitucional.
Luego de que en primera instancia la empresa de seguros fuese condenada, la demandada en su expresión de agravios al presentar la apelación, explicó que Metropolitan Life Seguros S.A. es una subsidiaria de Metropolitan Life Insurance Company .
Los camaristas, manifestaron que no se había podido demostrar la existencia en la póliza, de la garantía del cumplimiento de la prestación asumida por la empresa local, por parte de la supuesta casa matriz.
Con relación a la moneda en que se debía abonar, en primera instancia, el letrado, había determinado que la legislación de emergencia era inaplicable al caso en cuestión, ya que se trataba de un rescate no existente al 6 de enero del 2002, sino que era nacido con posterioridad.
Por su parte, los camaristas, consideraron que el rescate del seguro debía ser abonado en dólares.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS