Condenan a un Banco por Declarar Deudora Incobrable a una Clienta que No lo Era
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal decidió ratificar la sentencia de primera instancia mediante la cual se condenaba al Banco Columbia por haber declarado en forma equivocada como  irrecuperable a una clienta que no lo era. Tal error fue cometido por haber confundido el DNI de la damnificada con el de otro hombre que era moroso. Los miembros de la Sala B, en los autos caratulados “Madama Mónica Luisa c/ Banco Columbia S.A. s/ daños y perjuicios”, expresaron que la conducta de los bancos se debe juzgar con un criterio severo, debido a que la entidad bancaria tiene la obligación de extremar las precauciones en aquellos casos en donde se puede ver afectada la honra de las personas. La cuestión se originó cuando el banco en cuestión le comunicó al Banco Central de la República Argentina que la damnificada era deudora irrecuperable, lo cual era una confusión, ya que le habían adjudicado a la mujer un número de documento perteneciente a otra persona. Los letrados, manifestaron como elemento esencial para establecer la responsabilidad de la entidad bancaria, el hecho de que no se hayan agotado todas las posibilidades para efectuar una correcta identificación de los deudores que brinda el Banco Central de la República Argentina. En relación con tal argumento, los magistrados resaltaron en el fallo, que el banco sólo se limitó a informar a la mujer como deudora irrecuperable proporcionando sólo el DNI, sin otorgar ningún otro dato identificatorio. Por último, los camaristas destacaron el carácter indiscutible de la culpa en el obrar del banco, por haber enviado dicha información al Banco Central sin haber tomado ninguna precaución adicional.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan