Condenan a Empresas de Transporte Aéreo por Pérdida de Cargas
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que una empresa de transporte aéreo debe responder por la pérdida parcial de la carga, debido a que la misma asumió con su contratante una obligación de resultado. Los jueces que componen la Sala I, en los autos caratulados “Lade Profesional S.A. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ faltante y/o avería de transporte aéreo”, consideraron que la presente condena debe extenderse a la empresa contratada por la transportista, la cual concretó los traslados de las cargas afectadas. Tal extensión de la condena, la cual resulta como consecuencia de la aplicación al presente caso por parte de los letrados de lo contenido en el Código Aeronáutico,  fue realizada sobre la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., debido a que la misma fue quien efectivamente transportó las cargas afectadas, lo cual se debe a que la mencionada empresa poseía un contrato con Panalpina Airgreiht INC, con quien había contratado el demandante. Los jueces consideraron que la responsabilidad de transportista como consecuencia del incumplimiento de su obligación de resultado, configura una presunción iuris tantum, comprendiendo los daños sufridos por la carga desde que las mismas son entregadas al transportador. En tal sentido, los camaristas destacaron que las empresas demandadas no lograron acreditar que se hayan adoptado las medidas necesarias para evitar que se produjesen las pérdidas de las cargas en cuestión. En cuanto a la pesificación de la deuda reclamada en autos, los jueces determinaron que no resultaba procedente la pesificación de la misma, debido a que el deudor se encontraba en mora, a la vez que los bienes afectados poseían origen extranjero. En base a los argumentos anteriormente expuestos, los magistrados decidieron no hacer lugar a los agravios expuestos en las apelaciones efectuadas por las empresas demandadas, ratificando de esta manera lo actuado por el magistrado de primera instancia.

 

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