Condenan a Contador por Falsificar Certificación de Bienes
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a un contador que emitió una certificación de bienes donde sobrevaluó las propiedades con el objetivo de obtener un seguro de caución a pagar 50 mil pesos. Luego de producida la quiebra de la beneficiaria de tal maniobra, los magistrados entendieron que dicho accionar del contador ayudó a incrementar el pasivo concursal. En los autos caratulados “Ponce, Nuri J. v. Ojeda, Alejandro F.”, los magistrados interpretaron que las circunstancias del caso permiten encuadrar la situación en lo que se conoce como dolo eventual, ya que la información contenida en el documento confeccionado por el profesional, permitió que la fallida aparentara una solvencia que en realidad no poseía. Tal apariencia, le posibilitó a la fallida, contraer el seguro de caución cuyo incumplimiento determinó el nacimiento de un crédito a favor de la compañía “Aseguradora de Cauciones S.A.”. La causa fue promovida por el síndico, en representación de la fallida, como consecuencia de la responsabilidad del contador en la suscripción y confección de una certificación de bienes de la fallida, mediante los cuales no se reflejó la real situación patrimonial, y mediante dicha certificación, se obtuvo un seguro de caución, el cual terminó aumentando el pasivo concursal. Por ello, el síndico inició la causa con el objetivo de obtener el cobro de una suma cercana a los 55 mil pesos. Los magistrados, consideraron que al quedar probado la figura del dolo, lo realizado por el contador se encuadra en lo establecido en el artículo 173 de la Ley de  Concursos y Quiebras. En dicha normativa, se expresa que todos aquellos que hubiesen colaborado en el agravamiento de la situación patrimonial del deudor o en su insolvencia, deben indemnizar los daños que hayan producido, no pudiendo los mismos reclamar ningún derecho en el concurso. En base a tal normativa, los camaristas, decidieron condenar al contador a abonar una suma superior a los 50 mil pesos, mas los interese y los gastos el caso.

 

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