Condenan a Arrendatario por Mala Cosecha
La Cámara Comercial decidió condenar a un arrendatario de campo en la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a un inversor, debido a que consideró que como consecuencia de su conducta negligente no permitió alcanzar buenos resultados para lograr obtener el máximo del rendimiento, sino que por el contrario, tuvo una pésima cosecha de soja. Los miembros de la Sala C, acreditaron la celebración de un convenio accidental por cosecha, el cual se realizó en coparticipación con la finalidad de sembrar 332 hectáreas de soja situadas en un campo bonaerense. En base a tal acuerdo, el inversor aportó 20 mil pesos, los cuales eran la mitad del costo necesario para poder desarrollar el proyecto. La cosecha, sólo alcanzó 100 hectáreas con soja de mala calidad, la cual ni siquiera fue levantada. Ante tal situación, el arrendatario, en su defensa, había argumentado que su socio tenía conocimiento de que el campo no poseía un sistema de riesgo artificial, por lo cual dependía de las lluvias. También argumentó, que él había gastado más de lo que su socio había invertido. En el desarrollo de la causa, el perito que intervino en el caso, desechó la posibilidad de que tal fracaso se debiera a cuestiones climáticas. Expresó, que el suelo no era apto para ese tipo de cultivo, mientras que la inversión había sido inferior a la requerida para que se pudiera obtener algún rendimiento con la cosecha. Debido a ello, los camaristas decidieron condenar al arrendatario a resarcir a su socio con la suma de 150 toneladas de soja, debido a que ese había sido el objeto del contrato. Los letrados, establecieron que el precio de dicho cultivo debía ser fijado judicialmente, en el momento de la ejecución, sumándole a dicho monto, un interés anual del siete por ciento, el cual se deberá contar desde que se inició la cuestión.

 

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