En la causa “Steverlynck, José María c/ Axa Assistance Argentina S.A. s/ Medida precautoria s/ Incidente Art. 250”, fue apelada la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar peticionada, por la actora conminando a AXA Assistance Argentina a cumplir con la cobertura contratada a través del Programa Master Assist Premium, hasta el tope máximo previsto, para cubrir los gastos médicos y de internación del paciente, generado a raíz de la ocurrencia de la emergencia médica que sufrió en Francia.
Los jueces que conforman la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “dentro del preliminar análisis que autoriza este cauce procesal, resulta procedente la medida cautelar incoada contra una empresa que brinda servicios de asistencia al pasajero, a fin de que la demandada se haga cargo de la cobertura médica por emergencia, sufrida por el padre del actor, quien fuera internado en una clínica en Francia en ocasión de realizar un viaje a ese país”.
Los camaristas ponderaron que “el servicio al que tendría acceso por ser titular de la tarjeta Mastercard Black cubriría la situación de internación y reembolso de gastos médicos reclamados como consecuencia de la emergencia de salud súbita e imprevisible surgida durante el viaje, que impidieron su normal transcurso”.
Luego de ponderar “las condiciones generales de contratación que se desprenden del Capítulo Primero- Disposiciones Generales punto 2; con más la información sumaria acompañada a la causa”, con más “lo que emerge del certificado médico dando cuenta de la gravedad de la enfermedad que aquejó al viajante y requirió de prestaciones médicas inmediatas fuera del país, las cuales fueron reclamadas de pago por el hospital según surge de la factura acompañada a la causa”, los Dres. Alejandra Tévez y Rafael Barreiro juzgaron que “configuran suficientes presupuestos para mantener la medida cautelar concedida”.
Por otro lado, el tribunal juzgó el pasado 12 de abril en relación con la acreditación en el caso del periculum in mora, que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan”, confirmando así la decisión recurrida.
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