Llegaron las actuaciones "M., P. G. c/Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo s/Despido" a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de grado que desestimó la excepción de incompetencia opuesta.
Al demandar, el actor denunció que prestó servicios en favor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), organismo descentralizado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, desde diciembre 2016, cuando fue designado transitoriamente en planta permanente por medio de decisión administrativa, por lo cual se desempeñó en el cargo de Asistente Técnico de Edición de Video y Cámara, en el área de comunicación estratégica de prensa del referido instituto. Asimismo, denunció que en marzo del 2018 sin ninguna explicación, se le comunicó su baja.
El actor alegó que "si bien su designación se produjo en el marco del sistema Nacional de Empleo Público y que, en el organismo, rige el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°214/06, en razón de las tareas que desempeñaba, hubiera correspondido encuadrar la relación laboral en el Estatuto de Periodista Profesional".
Desde ese enfoque, inició las actuaciones ante el Fuero Nacional mencionado, a fin de obtener el pago de la indemnización por despido en el marco del CCT 124/75 conjuntamente con los salarios e incentivos que consideró adeudados.
La Sala referida admitió la excepción de incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo opuesta por el INADI, toda vez que "en las relaciones de naturaleza pública que se encuentran reguladas por normas que gobiernan el empleo público y no así por las que rigen el contrato de trabajo privado la jurisdicción llamada a entender resulta ser la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal". Así las cosas, quedaban desplazadas las disposiciones del derecho del trabajo privado y de la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo.
El pasado 19 de septiembre las Dras. Russo y Pinto Varela resolvieron "que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal es la apta jurisdiccionalmente para entender en el pleito aquí intentado, pues la materia objeto de autos, como fue reseñada, atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a la administración, como es la relación de empleo
público que vinculó al actor con la demandada".
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