Con el fin de controlar los aportes y contribuciones a la seguridad social, a partir de hoy comienza a regir el sistema de presunciones en materia laboral sobre cantidad mínima de empleados para la construcción y el sector textil.
A raíz de las presunciones que establecerán la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y el Ministerio de Trabajo, se aplicarán índices sobre la cantidad de trabajadores necesaria para desarrollar tales actividades, tratándose de parámetros que actuarán de referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador.
La decisión de la AFIP de establecer valores criterio sobre la cantidad de empleados mínimos para concretar un trabajo agropecuario, comercial o industrial y en base a ello establecer los pisos de aportes que deberán pagar, se basa en las disposiciones establecidas en el plan Antievasión II de 2005, Ley 26.063.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de esta normativa, la AFIP se encuentra facultada para determinar de oficio las obligaciones de seguridad social cuando resulte impugnable una declaración jurada o cuando el empleador no la haya presentado.
A su vez, la norma contempla que en aquellos casos en que el organismo carezca de tales elementos, podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para llevar a cabo una actividad.
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