El 12/10/22 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Conjunta 5271/22 de AFIP y la Secretaría de Comercio que introdujo dos cambios en el sistema para cursar importaciones, que entrará en vigor a partir del 13/10/22 y se aplicará para las registraciones efectuadas a partir del 17/10/22:
- Creó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (“SIRA”) para las destinaciones definitivas de importación de bienes para consumo de los importadores, y derogó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”).
Los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino intervendrán en el SIRA dentro de sus competencias, con un plazo de 60 días corridos para pronunciarse. Luego de registrada la declaración SIRA, la Secretaría de Comercio analizará las presentaciones de cada importador.
Para generar la declaración SIRA, la AFIP analizará: a) la situación del importador de acuerdo con la información disponible en sus registros; b) su perfil de riesgo (novedad); y c) su capacidad económica y financiera para cursar la operación según el sistema CEF de la AFIP.
La declaración SIRA tendrá un plazo de validez de 90 días corridos, desde la fecha en que tenga el estado de “salida”.
El importador debe informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al mercado de cambios (“MLC”) para pagar las importaciones. Como novedad, la Secretaría de Comercio y el BCRA evaluarán la información aportada e informarán la fecha en la que se permitirá el acceso al MLC.
Los importadores deberán informar para consideración de los organismos intervinientes si las importaciones no requieren acceso al MLC o van a ser canceladas con moneda extranjera en tenencia propia.
Las presentaciones efectuadas en el marco del SIMI que al 12/10/22 se encuentren en estado “oficializado” u “observado” serán anuladas, debiendo registrarse nuevamente en el SIRA. Por otra parte, las declaraciones SIMI en estado de “salida” al 12/10/22 mantienen su validez, salvo que aquellas declaraciones SIMI que la Dirección General de Aduanas considere que debe aplicársele la validación vinculada al perfil de riesgo aduanero, que volverán al estado “oficializado” para que sean reevaluadas
- Se introduce el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (“SIRASE”) para pagos al exterior de servicios por cuenta propia o de terceros o quienes actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros. Se deroga el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (“SIMPES”).
Para generar la declaración SIRASE, la AFIP analizará: a) la situación del pagador a partir de la información disponible en sus registros; y b) su capacidad económica financiera según el Sistema CEF de la AFIP. Como novedad, se incorpora la intervención de la Secretaría de Comercio para analizar las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondiente conforme el ámbito de su competencia.
Las presentaciones efectuadas en el SIMPES en estado “aprobada” mantienen su vigencia.
Además, se crea un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias llamado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” en el cual las entidades autorizadas para operar en cambios deben consultar y registrar el importe en pesos de las operaciones de venta de moneda extranjera para cancelar operaciones previamente registradas mediante una SIRA/SIMI en estado “salida”, SIRASE en estado “salida”, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca.
Por Hernán Camarero, Juan Sluman, Eduardo Bellocq y Tomás Balzano
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