Por Ernesto Eduardo Martorell
Kabas & Martorell
La condena a mas de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo al CEO (“Chief Executive Officer”) de la Firma ODENBRECHT, principal Empresa Constructora de la República Federativa del Brasil y la detención del Presidente de CAMARGO CORREIA, titular de un holding societario directamente vinculado con la Obra Pública, a raíz de groseros actos de corrupción en lo que se dió en llamar el “Petrolao” y el “Mensalao”, parecieran ser el comienzo de un cambio no solo en la posición adoptada por los pueblos Latinoamericanos frente a los peculados y rapiñas sino, además una fuerte mutación ante los mismos en la visión de la Justicia y sus operadores.
En efecto, mas allá de que prospere el “impeachment” de la Presidente DILMA ROUSEFF, y que pudiere terminar detenido o no JUAN INACIO LULA DA SILVA, lo cierto es que la renuncia del Ministro de Justicia, la decisión de la Corte Suprema de Justicia del país hermano de anular la designación ministerial destinada a darle “fueros” al ex primer mandatario y las agallas del juez MORO en seguir adelante una investigación que involucra decenas de miles de millones de reales apropiados ilícitamente al Erario Publico, amén de ser bien vista por todos, impone la necesidad de determinar si los ordenamientos de cada país cuentan con el herramental jurídico necesario para obligar a estos depredadores seriales a devolver los dineros del pueblo.
Idéntica postura se percibe en el Méjico Enrique Peña Nieto, cuya esposa esta imputada de vivir en una residencia de varios millones de dólares construida, “casualmente”, por el principal adjudicatario de la Obra Publica Estatal.
La cuestión reviste vital interés en la República Argentina de nuestros días en la cual, tras haber vivido muchísimos años en el jolgorio de la política irresponsable de “canilla libre”, en donde nadie reclamaba la mas mínima sustentabilidad económica para prestar los dineros del pueblo a los beneficiarios del supuesto “proceso productivo de matriz diferenciada con inclusión social” (!!!!), cesados los “beneficios” de los créditos oficiales a tasa blanda, la llamada “pauta oficial” (publicidad de los organismos públicos a los medios políticamente afines), las adjudicaciones “a dedo”, y la entrega de Obras Publicas descomunales, casinos, bingos y un largo etcétera a los amigos del poder, se esta produciendo la caída “en cadena” de numerosas Empresas utilizadas –eventualmente- para desangrar al Estado y beneficiarse ilícitamente.
En los hechos, por ejemplo y habiendo uno solo de los empresarios beneficiados por la Obra Pública en las tierras del Sur, recibido pagos por 24.000 millones de pesos en los últimos años, ha tomado estado publico que habría despedido a mas de 2 mil trabajadores en solo una semana, que tendría mas de 560 cheques rechazados (por falta de fondos), y que luego de exhibir mas de media docena de jets privados y bienes de fortuna de valor incalculable, tendría a todas sus empresas al borde de la quiebra.
Casos análogos se encontrarían en torno al negocio de los combustibles y del juego, y “la pregunta del millón”, reside en determinar cómo hará el Estado Nacional para recuperar los miles de millones de dólares drenados ilícitamente por estos sujetos, cuyas sociedades se muestran infracapitalizadas, carecen de activos valiosos, están fuertemente endeudadas y, en ocasiones, ni siquiera presentaban sus Balances y la nomina actualizada de autoridades a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Mas allá de los mecanismos penales provistos por las leyes internacionales de lavado de dinero, y las responsabilidades que les quepan por haber infringido este tipo de normas, el Derecho Argentino exhibe numerosos mecanismos de responsabilizarían que permiten “elongar” la manus de la Justicia hacia hijos, esposas, concubinas, “hombres de paja”, “testaferros”, “sociedades fantasmas” y pillos de toda laya vinculados al fraude.
Así, en materia de Derecho Societario, contamos con el artículo 54 de la ley 19.550, y su correlación con el nuevo artículo 144 del reciente Código Civil y Comercial de la Nación, mediante los cuales, de acreditarse la utilización dolosa, abusiva, con culpa grave o aun con meros fines extra societarios de las Compañías utilizadas y/o interpuestas por estos sujetos para cometer sus fraudes, es dable extenderle en forma ilimitada y solidaria la responsabilidad a sus “socios” y/o “controlantes”, los que podrán serlo por haber poseído acciones o cuotas de las mismas en cantidad suficiente para conformar su voluntad social, o aun por el predicamento mantenido con las mismas o sus directivos a raíz de vínculos meramente contractuales, o por su condición de “administradores de hecho”. Esto es, por haberlas manejado sin contar con designación formal que les otorgara titulo jurídico alguno para hacerlo.
En materia de Derecho Concursal, y si las Compañías de estos “amigos del poder” cayeran en quiebra, los artículos 161 y 173 de la ley 24.522 permite extenderles la responsabilidad por el daño especifico causado y/o, en su caso, la totalidad del pasivo concursal o falimentario, a aquellos que hubieren actuado como lo que los romanos denominaban “Dominus Negotii” o “dueños del negocio”. Que, como no se le habrá escapado al lector, es un encuadramiento o sayo que perfectamente le cabe a estos modernos “patrones de estancia” que, en lugar de desplazarse a caballo, lo hacían en Jets Lear de millones de euros que, circunstancialmente, solían prestar a los políticos de turno que los beneficiaban.
Finalmente, y en lo que hace al Derecho del Trabajo, recordemos que el artículo 31 de la ley 20.744, permite responsabilizar –también ilimitada y solidariamente- a todas las personas físicas y/o juridicas que, integrando un “conjunto económico de carácter permanente”, terminaron perjudicando a sus trabajadores y demás personal de todas las Compañías del Conglomerado Empresario que dominaban, mediante “maniobras fraudulentas” y/o “conducción temeraria”.
En la materia, un buen ejemplo de lo primero lo tenemos en aquellos que habiendo reteniendo impuestos no los ingresaron y/o hicieron lo propio con los aportes y/o contribuciones de sus dependientes, o los fueron trasladando de sociedades prosperas a otras fuertemente endeudadas. Y de lo segundo, a aquellos que montaron “medios de difusión” (léase diarios de distribución gratuita, canales de TV abierta o por cable o revistas), con el único o casi exclusivo sustento en publicidad originada en la tristemente célebre “pauta oficial”.
Es que, jamás podría tenerse por el “buen hombre de negocios” del que habla el artículo 59 de la Ley de Sociedades y/o evadir las graves responsabilidades por “mal desempeño del cargo” al que alude el artículo 274 del mismo cuerpo legal, a quien supedito la propia existencia o buen fin de la Compañía que dirigía a algo tan aleatorio y volátil como es la dadiva oficial
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law