Con el fin de modificar lo establecido en el artículo 251 de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone que si la quiebra del empleador no es imputable a éste, no sólo se extingue el contrato laboral, sino que el resarcimiento del trabajador será del 50% de lo dispuesto por el artículo 245 del mismo cuerpo legal, en el Congreso fueron presentadas dos iniciativas que pretenden modificar tales reglas, buscando fijar por ley que el resarcimiento a los empleados sea por el total de la indemnización respectiva.
En la actualidad, la normativa vigente dispone que la única posibilidad de que el reclamo por el 100% prospere sea en los casos de quiebra fraudulenta.
Una de las iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados hace pocos días por la legisladora Marcela Rodríguez, establece que “en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador la indemnización debida al trabajador se calculará de conformidad con el artículo 245”, agregando que “si existieran créditos por indemnizaciones previstas en el artículo 247, su saldo impago a la fecha de declaración de quiebra se recalculará de acuerdo con el artículo 245”.
Por otro lado, la otra iniciativa que podría ser tratada en el corto plazo en la Cámara Baja tras haber obtenido dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo hace más de un mes, dispone que “si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo, al indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 245 de la presente ley”.
Tales iniciativas se encuentran basadas en el principio de ajenidad al riesgo empresario e indemnidad, señalando que si el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la firma, al no beneficiarse con las ganancias tampoco debe perjudicarse con las pérdidas.
Por otro lado, quienes se oponen a tales propuestas, señalan que al incrementarse el costo indemnizatorio a favor de los empleados, se le restarían posibilidades a los otros acreedores que conforman la masa concursal de poder cobrar sus créditos.
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