El 13 Octubre 2020 el Poder Ejecutivo dictó un Decreto con el objeto de reducir las multas aplicables por infracciones a la obligación de las entidades de identificar a sus beneficiarios finales (el “Decreto”).
El Decreto reduce en un 50% el monto de las multas previstas como consecuencia de una incorrecta identificación y registro ante el Banco Central del Uruguay (el "BCU"), ya sea de titulares de participaciones patrimoniales, beneficiarios finales o integrantes de la cadena accionaria.
Para ampararse en el beneficio del Decreto, se deben cumplir con las siguientes condiciones acumulativas:
- El incumplimiento que ocasionó la multa debe ser anterior al 22 Octubre 2020;
- Las entidades omisas deben subsanar las omisiones antes del 31 Diciembre 2020; y
- El pago de la multa reducida -50% de la multa correspondiente- o la suscripción de un convenio de pago deben tener lugar antes del 31 Diciembre 2020. (El convenio requiere de un pago inicial del 20% de la multa; es el remanente el que podrá financiarse hasta en 36 cuotas).
Creemos que, en la medida en que el Decreto mitiga el impacto de las multas, tiene la virtud de incentivar a las entidades involucradas a ponerse al día y regularizar su situación en un tema particularmente sensible.
Por Santiago Di Bello y Guillermo Duarte
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