BCRA Deberá Indemnizar a Gerente Despedido
La Justicia Laboral determinó que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberá indemnizar a un gerente que fue despedido por haberse tomado vacaciones sin haberlas solicitado previamente. Los camaristas, le otorgaron la razón al empleado despedido, luego de que este probase la existencia   de un sistema de oralidad e informalidad admitido por el banco para establecer el goce de vacaciones. Los miembros de la Sala Sexta, consideraron que fue errónea la postura adoptada por la entidad de despedir a un gerente con 32 años de antigüedad en dicha institución, luego de intimarlo por única vez para que retome sus tareas. El BCRA, sostuvo que se había producido un abandono del trabajo por parte del agente involucrado, el cual, debido a su envergadura, justificaba la ruptura del vínculo laboral existente. Según la entidad, tal abandono del puesto de trabajo, se vio configurado cuando el funcionario dejó de concurrir a cumplir con su trabajo, o se presentaba por escasos minutos. Por su parte, los camaristas, resaltaron que la entidad intimó al gerente a retomar sus tareas bajo apercibimiento de abandono, lo cual se encuentra relacionado con la violación del deber de buena fe, ya que dicha intimidación se produjo luego de confirmar que no era posible ubicarlo en los lugares habituales. Por último, los letrados, manifestaron que resultaban irrelevantes las conversaciones efectuadas entre ambas partes para establecer la desvinculación, luego de que el banco estableciera el despido.

 

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