El Banco Central de Chile acordó someter a proceso de consulta pública modificaciones a los Capítulos III.J.1.3 y III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile sobre emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos y operación de tarjetas de pago, respectivamente, con el objetivo de adaptar dicha regulación a nuevos modelos de negocios y promover el desarrollo de mercados de medios de pago eficientes, seguros e inclusivos.
Las propuestas normativas son las siguientes:
Sujeción a las normas del Capítulo III.J.2 a los Proveedores de Servicios de Procesamiento de Pago (PSP) que realicen pagos a los comercios adheridos
Bajo el marco regulatorio actual, los PSP no tienen que constituirse como Operadores ni sujetarse a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), excepto por los PSP que liquiden pagos superiores al 1% del total de pagos efectuados en el mercado, los que deben registrarse como Operadores.
A raíz del aumento de PSP que liquidan pagos, la propuesta del Banco Central incorpora a una etapa intermedia de estos actores al perímetro regulatorio. Se establece que los PSP que presten servicios de sub-operación o de sub-adquirencia que consista en liquidación y/o pago a los comercios adheridos (PSP Sub-Operador) y representen entre el 0,5 y 1% de las transacciones de mercado, deben registrarse como Operadores, tener un capital mínimo de UF 1.000 y someterse a la supervisión de la CMF, mediante su inscripción en el Registro de Operadores de Tarjetas a cargo de la misma entidad.
Respecto de los PSP Sub-Operadores que no superen el umbral de 0,5%, bastará que celebren un contrato con un Emisor u Operador, que establezca claramente la responsabilidad de pago.
Nueva regulación para el desarrollo de actividades de adquirencia transfronteriza
La normativa en consulta regula expresamente las actividades de adquirencia transfronteriza, entendida como la actividad de afiliar y asumir compromisos de pago con uno o más comercios no domiciliados o residentes en Chile, liquidando fuera del país los pagos correspondientes a transacciones efectuadas con Tarjetas de Pago emitidas en Chile.
Los Operadores y los PSP Sub-Operadores podrán efectuar dichas actividades siempre que cumplan requisitos que se sintetizan en (i) la exigencia de un capital mínimo de UF 2.000, (ii) la adopción de medidas para la gestión del riesgo cambiario, (iii) la disposición de resguardos operacionales y de seguridad adecuados para fines de procesar las transacciones y efectuar pagos en el extranjero, precaviendo especialmente los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Cabe tener presente que los PSP u Operadores que realicen esta actividad desde el país sólo podrán procesar y liquidar operaciones realizadas con tarjetas de pago emitidas en Chile.
Modelos de pagos cerrados o semicerrados conforme a la Ley Fintech
La recientemente aprobada Ley N°21.521 (Ley Fintech) permite los pagos entre tarjeta habientes de un mismo emisor de tarjetas de prepago. Por ello, se propone incluir en la normativa del Banco Central ciertas precisiones a la forma de constituir la Reserva de Liquidez exigida a los emisores de tarjetas de prepago no bancarios y exigirles la implementación de procedimientos que permitan a los titulares realizar pagos, considerando las posibilidades de interconexión e interoperabilidad disponibles en el mercado de tarjetas de pago con el fin de evitar riesgos de fragmentación del sistema de pagos de bajo valor.
La normativa en consulta disponible en el siguiente link.
Esta propuesta estará abierta a la opinión pública hasta el 22 de septiembre de 2023.
Por Diego Peralta, Francisco Ugarte y Alejandra Daroch
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