El 12 de octubre de 2021, se presentó un proyecto de ley de promoción de la movilidad sustentable (disponible aquí), que declara de interés nacional distintas actividades de producción, comercialización y utilización de vehículos “propulsados por fuentes de potencia no convencionales” producidos en la Argentina (en adelante, vehículos de movilidad sustentable).
El objetivo del proyecto es promover la producción nacional y el uso creciente y sostenido de distintos tipos de vehículos de movilidad sustentable. A continuación, repasamos algunos de sus aspectos más relevantes.
Beneficios fiscales para la oferta de vehículos y equipamiento de movilidad sustentable
El Proyecto contempla beneficios fiscales que podrán solicitar quienes produzcan vehículos de movilidad sustentable y su equipamiento localmente, incluyendo: (i) la devolución anticipada del IVA, (ii) la amortización acelerada de los bienes a efectos del impuesto a las ganancias, (iii) la extensión a diez años del período para la compensación de quebrantos con ganancias, (iv) la deducción de la carga financiera del pasivo financiero y (v) la entrega de certificados de crédito fiscal.
Para acceder a estos beneficios, el proyecto contempla la creación del Registro Nacional de Fomento de la Movilidad Sustentable (REMFOMS), donde deberán inscribirse quienes produzcan y/o cuenten con proyectos productivos en ejecución o nuevos proyectos destinados al desarrollo y/o a la producción de vehículos de movilidad sustentable y equipamiento relacionado.
Beneficios para la compra de vehículos de movilidad sustentable
Quienes adquieran vehículos de movilidad sustentable nuevos y sin uso serán beneficiarios de un bono verde de crédito fiscal, cuyo monto fijará anualmente la autoridad de aplicación del régimen de fomento. El bono podrá ser utilizado para pagar el IVA e impuesto a las ganancias y será nominativo y transferible a terceros hasta tres veces. Además, el expendio de vehículos de movilidad sustentable estará exento del impuesto a los vehículos automóviles previsto en la Ley de Impuestos Internos.
El proyecto también establece que durante la vigencia del régimen de promoción se eximirá a los vehículos de movilidad sustentable del cálculo del impuesto sobre los bienes personales.
Por otra parte, delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de definir un peaje diferencial para los vehículos de movilidad sustentable alcanzados por el régimen de fomento.
Cronograma del régimen de fomento
Según el proyecto, el régimen de incentivos tendrá un plazo de veinte años con beneficios decrecientes de acuerdo con el siguiente cronograma: (i) hasta el octavo año de vigencia de la ley, aplican hasta el 100 % de los beneficios; (ii) desde la finalización del primer período y hasta el décimo quinto año del régimen de fomento, hasta el 66 % de los beneficios y (iii), desde el vencimiento del segundo período y hasta el año 2040, hasta el 33 % de los beneficios.
Agencia Nacional de Movilidad Sustentable
Se prevé la creación de la Agencia Nacional de Movilidad Sustentable, un organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo cuya misión será promover el desarrollo productivo y/o tecnológico en la cadena de valor de la movilidad sustentable.
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Movilidad Sustentable
El proyecto crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Movilidad Sustentable (FoDeMS). Este se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de facilitar inversiones vinculadas con el diseño, investigación, desarrollo, importación y comercialización de vehículos de movilidad sustentable y su tecnología.
Comercialización de energía eléctrica para vehículos de movilidad sustentable
El proyecto establece que se podrá solicitar ser reconocido como actor del Mercado Eléctrico Mayorista “a los fines de participar como comercializadores exclusivamente para el desarrollo de la movilidad sustentable nacional”.
Vehículos de combustión interna
El proyecto establece que la comercialización de vehículos que funcionan exclusivamente por motor de combustión interna quedará prohibida a partir del 1 de enero del año 2041, salvo casos en que por razones técnicas se determine que no puedan ser reemplazadas por vehículos de movilidad sustentable.
En la actualidad, el proyecto se encuentra esperando a ser debatido en comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación sin avances significativos.
Por Gonzalo Santamaría y Gabriel Alejandro Fortuna
Opinión
Alfaro Abogados
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law