El 30 de abril de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 6/2021 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), la cual autoriza a realizar reuniones sociales a distancia a todas las asociaciones civiles que con motivo de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria no puedan realizarlas en forma presencial, habilitando a dichos fines la votación nominal en todos los casos, incluso los procesos electorales; e incluyendo las entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el Estado Nacional.
En el caso de las asociaciones civiles cuyo estatuto consagre el voto secreto, el proceso eleccionario deberá ser reglamentado por la Junta Electoral o cuerpo análogo que determine el estatuto o en su defecto por el órgano de administración, exigiéndose su publicación en su página web.
Las reuniones sociales que se celebren conforme a la Resolución deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 11/2020, referida a las reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno.
La Resolución habilita el voto por correspondencia para la elección de autoridades en todas aquellas asociaciones civiles cuyos estatutos no previeren dicha modalidad y mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el Estado Nacional. La Junta Electoral o en su caso el órgano de administración aprobará el procedimiento correspondiente conforme a las pautas que del Anexo I de la Resolución.
Toda Resolución General que contravenga las disposiciones de la Resolución queda sin efecto.
La Resolución entró en vigencia el 30 de abril de 2021.
Por Mariana Vázquez, Dolores M. Gallo y Matías Barroca
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