Recordamos que mediante el Decreto 665/2019 (en adelante "El Decreto"), promulgado la semana pasada por el Poder Ejecutivo Nacional, se estableció una asignación no remunerativa de cinco mil pesos ($ 5.000) aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (en adelante la "Asignación").
El Decreto había establecido que la Asignación se abonaría en una cuota, en el mes de octubre de 2019. Asimismo, establecía la posibilidad de que las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo pacten diferentes condiciones en relación a los plazos y cuotas para el pago de la Asignación.
En relación a este último punto, la Secretaría de Trabajo homologó un acuerdo firmado entre las partes del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 de Empleados de Comercio y Servicios, por medio de la cual se pactó:
1. Los empleadores podrán pagar la Asignación en un máximo de cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de $ 1.000 (pesos mil) cada una. La primera cuota debe pagarse en el mes de octubre (junto al salario correspondiente al mes de septiembre). No obstante, aquellos empleadores que optaran por pagar el total de la Asignación en un solo pago, podrán hacerlo de esa manera.
2. Sin perjuicio de la caracterización de la Asignación como no remunerativa por parte del Decreto, las partes del CCT 130/75 acordaron no obstante que sobre ésta aplicará una contribución extraordinaria con destino a la obra social sindical (OSECAC) equivalente a un 3%, en relación a los trabajadores afiliados a OSECAC. Asimismo, se pactó el pago de un 6% en concepto de contribución empresaria con los mismos fines.
Por Matías Herrero y Juan Manuel Sánchez
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