Por Pablo S. Cereijido y Daniela De Simone
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a una aseguradora a pagar daño punitivo por cuanto entendió que la aseguradora había incurrido en incumplimiento contractual y legal al no pagar ni consignar un siniestro cuyo monto estaba disputado con el asegurado.
En los autos “Amaya, María A. c/ BBVA Consolidar Seguros S.A. s/Daños y Perjuicios” la actora promovió demanda contra BBVA Consolidar Seguros S.A. (la “Aseguradora”) a fin de obtener el pago de los daños derivados del incendio de su vivienda, de conformidad con el contrato de seguro de hogar que había celebrado con la Aseguradora. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la Aseguradora al pago de distintos rubros indemnizatorios.
El pronunciamiento fue apelado por la actora, quien se agravió: (i) por la insuficiencia de los montos indemnizatorios fijados, y (ii) por el íntegro rechazo del daño punitivo.
La Cámara de Apelaciones hizo lugar a los agravios de la actora y elevó los montos indemnizatorios de los diferentes daños. Asimismo, la Cámara hizo lugar al daño punitivo y condenó a la Aseguradora al pago de la suma de $ 40.000, por este concepto.
La sentencia sostiene que cuando se contrata un seguro se tiene en mira el hecho de que si acontece un siniestro (en el caso, el incendio de la vivienda), se cobre la indemnización en tiempo oportuno. Nada de ello ocurrió, ya que después de cinco años y dos meses la actora aún no había percibido la indemnización.
Según la decisión de la Cámara, si la discusión entre la Aseguradora y la Asegurada se encontraba circunscripta al monto indemnizatorio, la Aseguradora debió hacer un pago en consignación en los términos de los artículos 756, 757 inc. 1, 758, 761 y cc. del Código Civil, y de los artículos 49 y 51 de la Ley N° 17.418.
La Cámara entendió que la conducta asumida por la Aseguradora justifica la aplicación del daño punitivo dado que existió un grave menosprecio a los derechos del consumidor, ya que no sólo incumplió con las cláusulas contractuales sino con las legales, pues no garantizó las condiciones de atención, trato digno y equitativo colocando al asegurado en una situación vejatoria (artículo 8 bis Ley N° 24.240, artículo 42 de la Constitución Nacional, artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículos 4 y 18 de la Lay N° 13.133 y sus modificatorias). La Cámara remarcó que la Aseguradora, por su objeto, tiene responsabilidad social frente al consumidor.
Este fallo sienta un importante y peligroso precedente para la actividad aseguradora por cuanto la Cámara aplicó a la Aseguradora una sanción de daño punitivo al entender que si existía una disputa entre la aseguradora y la Aseguradora acerca del monto del daño, la Aseguradora debió consignar judicialmente la indemnización que entendía corresponder.
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