La Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos junto a otras comunidades indígenas y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) dedujeron acción de amparo contra la provincia de Jujuy, Salta y el Estado Nacional con el objeto de que:
(a) se ordene a los demandados suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes que abarca ambas jurisdicciones y a realizar una gestión ambiental conjunta de la Cuenca Hídrica Salinas Grandes, a fin de prevenir el daño grave e irreversible que provocará la minería de litio y borato en el sistema hídrico compartido por ambas provincias;
(b) que las demandadas lleven adelante una gestión integral de la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc que garantice el cuidado del ambiente;
(c) que se efectúe una línea de base de la cuenca y luego la Evaluación de Impacto Ambiental adecuadas para el ecosistema y la actividad en cuestión, que deberá ser acumulativa para cada petición de exploración minera en la superficie de la zona; o adoptar las medidas que el Tribunal estime necesarias y suficientes para proteger el ambiente.
Asimismo, se pidió la conformación de un comité de expertos independientes con participación de especialistas a designar por las partes, que estudien con un enfoque ecosistémico de hidrología, la biodiversidad y los aspectos socioculturales de la Cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc y establezcan una línea de base de la cuenca y determinen los posibles impactos en el ambiente físico, social y cultural de la minería de litio en sus diferentes técnicas y con variables de intensidad.
Adicionalmente se solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar por la cual se ordene a ambas provincias abstenerse de otorgar cualquier permiso administrativo de cateo o exploración y explotación minera en la zona de riesgo en cuestión, especialmente las referidas a litio y borato, así como también que se suspenda la ejecución de los permisos ya otorgados, hasta tanto se dicte sentencia.
Por un lado, las provincias fueron demandadas en virtud de su titularidad de jurisdicción y del otorgamiento de permisos sin una adecuada evaluación de los impactos ambientales. Por el otro, el Estado Nacional fue demandado por no haber garantizado el derecho de los pueblos indígenas en el marco de la implementación del Plan Nacional del Agua.
Al ser un recurso interjurisdiccional, ambas provincias deben establecer una gestión conjunta, integral de toda la cuenca, según la Ley N° 25.688 (de presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas). Lo que sucede es que la actividad ya se está llevando a cabo en la cuenca de Olaroz, arrojando como resultado -según un estudio que acompañan-, que la extracción de litio está reduciendo los acuíferos dulces de la mencionada cuenca, dado que, al bajar el agua salada debajo del salar, el agua dulce penetra y se saliniza.
Los accionantes hicieron referencia a la disparidad en la regulación de la protección del mismo recurso, que exigiría el tratamiento de forma supra jurisdiccional de las Evaluaciones de Impacto Ambiental.
Finalmente, destacaron la inexistencia de instancias de participación ciudadana previas al otorgamiento de cualquier autorización, diferentes de la consulta a los pueblos originarios.
La CSJN tomó el principio in dubio pro natura e in dubio pro agua y consideró que debe resolverse e interpretarse la normativa del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.
Con fundamento en el artículo 32 de la Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente) que establece que el juez podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso a fin de proteger efectivamente el interés general, la CSJN requirió:
– al Estado Nacional (Secretaría de Minería de la Nación) que informe y acompañe copia en 30 días de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculados a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad.
– a las provincias de Salta y Jujuy, que presenten en 30 días copia de todas las autorizaciones de permisos de exploración y explotaciones mineras otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o el Juzgado Administrativo de Minas o a la autoridad administrativa que haya intervenido; de las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin, de los recursos, impugnaciones, denuncias recibidas contra dichas autorizaciones y/o frente a las situaciones de permisos mineros; que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales relevados en cada uno de esos supuestos.
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