Adecuación de la definición PyME CNV en los términos de la Ley Nº 25.300 y Mod.

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la Resolución General Nº 902/2021 (la “Resolución”), introdujo la nueva definición de PyME, para alinearse con la de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (la “Secretaría”) y permitir que acrediten su condición con la sola presentación del “Certificado MiPyME”.

 

Por otra parte, se aclara que, dado que la CNV viene impulsando la llegada al mercado de capitales de asociaciones civiles, que hoy cumplen un rol central en la recuperación económica de los sectores sociales más vulnerables, se dispuso una excepción para que puedan acceder al régimen de emisores PyME. Podrán ser incluidas, aún cuando no cuenten con Certificado MiPyME, en la medida que se acredite el cumplimiento de los criterios de facturación establecidos por la Secretaría para poder ser asimiladas a esas empresas. En la medida que cuenten con el respaldo de una entidad de garantía, ésta será la encargada de verificar que los montos de facturación se encuentren alineados con los previstos por la autoridad de aplicación y, en caso que no estén garantizados, la CNV hará el análisis correspondiente.

 

Por último, entre otras modificaciones, se actualizaron los montos máximos de emisión para los regímenes PyME.

 

La Resolución entró en vigencia el 24 de agosto de 2021.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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