El día 24 de julio de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes acuerdos:
I. El primer acuerdo, tuvo como objeto modificar las disposiciones publicadas el 12 de junio de 2015 con el propósito de adecuar el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, resultado de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada mediante el decreto de fecha 14 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, por la cual se reforman los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, misma que tiene como objetivo dar publicidad a las transmisiones de partes sociales y acciones en la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, respectivamente.
Dicho acuerdo hace referencia a la publicación que deben realizar las sociedades mercantiles con respecto a las actas de disolución y liquidación según lo dispuesto en el artículo 249 bis fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estableciendo el procedimiento que se debe de llevar a cabo para publicar dichas actas en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía. Se establece a su vez, el procedimiento que deben de llevar a cabo las sociedades mercantiles para proceder con la publicación del balance final de liquidación al que hace referencia el artículo 249 bis 1 fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Es importante considerar que en caso de no seguir el procedimiento establecido en dicho decreto para la publicación de los avisos de disolución y liquidación y del balance final de liquidación en el Sistema Electrónico de Publicaciones de la Secretaría de Economía, los actos mencionados no surtirán efectos frente a terceros.
II. El segundo acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación tiene por objeto modificar y adicionar las Formas Precodificadas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Lo anterior se hace con el objeto de facilitar y agilizar la inscripción de actos en el Registro Público de Comercio, en materia de rectificación y cancelación de los folios. Además, busca otorgar seguridad jurídica respecto a inscripciones en el Registro Público de Comercio en materia de procedimientos de disolución y liquidación, rectificación de inscripciones, cancelación de actos y de folios mercantiles electrónicos. En virtud de lo anterior, se modificó la forma precodificada M-26 así como la adición de las formas precodificadas M-48, M-49, M-50 y M-51.
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