Aclaran que no carece de límites la acción ordinaria prevista por el Art. 553 del Código Procesal con posterioridad a la sentencia dictada en el juicio ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien el artículo 553 del Código Procesal deja a salvo el derecho de los litigantes de promover una acción ordinaria, ello no significa que ésta carezca de límites.

 

En los autos caratulados “Lo Iacono, Osvaldo José c/ Estarellas, César Eduardo s/ Ordinario”, el actor apeló la resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción de revisión por cosa juzgada írrita, deducida en relación a la sentencia de trance y remate oportunamente dictada en los autos “Estarellas Cesar Eduardo c/ Lo Iacono Osvaldo José s/ ejecutivo”.

 

Cabe señalar que el pronunciamiento cuestionado resolvió rechazar liminarmente la acción de nulidad por cosa juzgada írrita con fundamento en que los hechos y el derecho aquí invocados por el actor resultaban idénticos a los expuestos en el juicio “Estarellas Cesar Eduardo c/ Lo Iacono Osvaldo José s/ ejecutivo”.

 

Los jueces que integran la Sala D recordaron en primer lugar que de acuerdo al artículo 553 del Código Procesal, “cualquiera fuera la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario, una vez cumplidas las condenas impuestas”.

 

Sentado ello, los camaristas explicaron que “el juicio "ordinario posterior" al que alude la referida norma no tiene por objeto la revisión o reexamen de las cuestiones decididas en la sentencia dictada en el juicio ejecutivo, sino agotar el debate y la solución de aquellos puntos que -si bien involucrados en la contienda- no pudieron resolverse en aquél a raíz de las limitaciones impuestas al conocimiento judicial”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo expliaron con relación al presente caso, que “el actor promovió la presente acción a los fines de obtener la revisión y ulterior declaración de nulidad de la sentencia de trance y remate dictada en el juicio ejecutivo iniciado en su contra por el cobro de ciertos pagarés”.

 

Sin embargo, los magistrados ponderaron que “el recurrente se limitó a invocar aquí los mismos hechos y fundamentos que ya fueron alegados tanto en ocasión de impugnar el informe pericial caligráfico producido en el referido juicio ejecutivo, como al plantear la nulidad de la segunda experticia allí efectuada”.

 

En el fallo dictado el 8 de septiembre del presente año, la mencionada Sala aclaró que “bien el art. 553 del Código Procesal deja a salvo el derecho de los litigantes de promover una acción ordinaria, ello no significa que ésta carezca de límites, ni que puedan replantearse las mismas cuestiones ya resueltas”, confirmando de este modo el pronunciamiento apelado.

 

 

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