La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que los formularios PS6.1 y PS6.2. de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de ANSES no alcanzan a satisfacer la exigencia del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras precisar que allí se ordena que el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
En la causa “Miranda, Osmar c/ Di Donato Walter Alberto Antonio s/ Diferencia de salarios”, el accionante apeló la sentencia de primera instancia que consideró satisfecha la obligación emanada del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo con la documental incorporada a la causa.
Los magistrados que componen la Sala VII sostuvieron que “la obligación de cumplimentar con lo normado en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y del art. 12 inciso g) de la ley 24.241 consiste en acompañar a las actuaciones el certificado de trabajo y de servicios prestados, remuneraciones percibidas y constancia de la concreta y efectiva realización de aportes y contribuciones”.
En tal sentido, los magistrados destacaron que “esta carga legal viene a conjurar los eventuales efectos perniciosos de la omisión patronal ante los organismos de la seguridad social. Tal obligación impuesta judicialmente no puede considerarse cumplida si los certificados no reúnen los recaudos exigidos al no contener constancia de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social”.
En el fallo del 12 de mayo pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo explicaron que en el presente caso “la empresa se ha limitado exclusivamente a acompañar a estas actuaciones los formularios PS6.1 y PS6.2. de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de ANSES”.
Al admitir el recurso de apelación presentado por el actor, la mencionada Sala juzgó que “tales formularios confeccionados a tal efecto no alcanzan a satisfacer la exigencia de la norma en cuanto allí se ordena que el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social (conf. art. 80 LCT, tercer párrafo)”.
Al concluir que “la documentación oportunamente acompañada no cumple acabadamente con la obligación de entregar la documental referida en el art. 80 citado”, el tribunal resolvió que “corresponde entregar el certificado que contemple y complemente la falta de constancia de los aportes y contribuciones mencionados en atención a las exigencias de la norma”.
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