Aclaran que la retribución del personal policial está alcanzada por el régimen de inembargabilidad a que se refiere el dec. Ley 6754/43: 1

En la causa “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ P., N. D. s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución a través de la cual el juez de grado denegó el embargo de haberes solicitado.

 

Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “el personal policial reviste inequívocamente la condición de empleado público, aun cuando pueda estar sujeto a un estatuto especial, por lo cual su retribución está alcanzada por el régimen de inembargabilidad a que se refiere el dec. Ley 6754/43: 1”.

 

En la resolución dictada el pasado 9 de abril, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “lo dicho tiene su razón de ser en la télesis de la norma que a los fines que prevé refiere a cuantos perciben sueldos al servicio del Estado”.

 

Por otro lado, el tribunal recordó que “tratándose de un pagaré no cabe avanzar sobre la abstracción procesal cuando -como aquí ocurre- la acción se deduce por la vía ejecutiva”.

 

Si bien resaltó que “el límite de esa abstracción procesal está dado en el art. 544 de la ley adjetiva, que se refiere al marco discursivo de las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo, por lo que la norma no impide que el juzgador considere la causa de deber en los términos del citado decreto 6754/43, cuando ello se presente con evidencia conducente en casos particulares”, la mencionada Sala concluyó que en el presente caso “no corresponde avanzar sobre el límite mencionado dado el título que se ejecuta y la ausencia de tal evidencia”, rechazando así la apelación presentada.

 

 

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